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  • PLAZO DE REPARACIÓN DE 0KM EN GTÍA.

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 #1022466  por dramereu
 
Hola colegas. Una duda tengo, me vino a consultar una señora que tiene su auto en garantía, se le averió, entró en repaación el día 12-2, cuál es el plazo que tiene para reparar el vehículo el taller?
No encuentro la normativa aplicable, ví la 24240 pero no habla de eso.
Son 30 días como usualmente se estila?
Voy a hacer primero la cd para intimarlos entreguen vehículo, y sino mediación (optativo). Es en provincia.
Agradezco cualquier ayuda.
 #1022803  por Manolita
 
En lo personal, haría una intimación a la empresa para que en lo inmediato reintegre la posesión del bien debido al tiempo que hace que se lo está privando del uso del mismo (30 días que ya casi van a cumplirse, me parece un plazo razonable), para al menos ampararse y dar un plazo breve y, luego, dar intervención a defensa del consumidor a efectos de ampararse en varias cuestiones, porque ojo....que tipo de avería sufre el vehículo? es un 0km en garantía, y ya hay que hacer reparaciones que llevan bastante tiempo, en todo caso, dependiendo del vicio de la cosa, eventualmente podrá reclamarse el reemplazo del vehículo no sea cosa que posea fallas más importantes de las que se cree....En definitiva uno compra un vehículo nuevo... y por vicios de la misma, el comprador se ve privado, por un tiempo prolongado, de su uso y goce, sin cumplir totalmente el destino para el que se lo adquirió...
Espero sea de ayuda! Saludos!
 #1022935  por dramereu
 
Hola, GRACIAS. Sí, esa es mi idea, la intimación la hice y se la voy a dar mañana porque el 12-3 y a se cumplen los treinta días, pero la ley no te da un plazo, a mi me parece que es más que razonable, siendo la avería que dijeron que era. Es la bomba de combustible la que se dañó, pero ellos fundamentan la tardanza diciendo que es una pieza que se importa, y que no ingresa. Para mi es mentira, para mi si voy yo a una casa de repuestos consigo la original, cómo puede ser que ellos no. El dilema es que si ellos lo llevan a otro mecánico pierden la garantía. Si la semana que viene no hay respuesta armo la mediación en defensa del consumidor.
Ahora, la competencia cómo se define? por lugar de compra del vehículo? la Carta Doc. va dirigida a la concesionaria o a FIAT Arg. S.A.?
 #1023000  por Manolita
 
Tengo entendido que si la concesionaria donde compró el vehículo es oficial debe responder por ello (en todo caso, ellos deben ocuparse si tienen que dar intervención a FIAT S.A), de lo contrario creo que no, chusmeate un poco las características de los contratos de concesión y creo que te surgirá la respuesta. De todos modos, intimando a la concesionaria en donde se adquirió el vehículo creo que no perdés tiempo y, en todo caso, hacé una especie de "reserva" de accionar contra ambos (concesionaria y empresa FIAT) por fallas fundamentales y esenciales en el vehículo...¿jurisdicción? si el paso a seguir es dar intervención a Def. del Consumidor, lo iniciás directamente en la oficina más cercana al de su docmicilio, se cita a la empresa que tiene que enviar a algún representante y sigue todo allí. Ya teniendo que entablar acción judicial, no recuerdo si la LDC establece el juez competente, pero creo que quizás sea la de el lugar donde está radicada la empresa o concesionaria..
Saludos!
 #1023389  por Manolita
 
Tengo entendido que una vez agotado el trámite en Def. del Consumidor puede recurrirse a la justicia, en general, la jurisdicción y competencia que corresponda....fijate bien el procedimiento de la LDC si surge alguna limitación, pero ojo....yo mientras tanto tendría bien controlado el tema prescripcción en materia de vicios redhibitorios! creo...una humilde opinión, fijate si tenés otra opinión!