Hola todos. En el caso de un deudor alimentario que contrajo nuevas nupcias, ¿el nuevo cónyuge puede responder con sus bienes propios y gananciales? Más específicamente, necesito saber si el nuevo cónyuge puede responder con su salario, es decir, si pudiera ser alcanzado por un embargo por las deudas alimentarias del otro cónyuge.
Gracias.
Gracias.