Hola a todos los foristas, quisiera consultar una duda respecto del inicio de un laboral en pcia.¿puedo prorrogar la jurisdicción de un depto a otro de pcia de Bs. As. de acuerdo con el art. 1 del CPCC? Puede el Juzgado en el que recaiga por si mismo declinar? Gracias y saludos.