Hola foristas, queria hacerles una pregunta, sucede q en un divorcio art 214 inc 2 en el que ya se dicto sentencia y se ordenó el libramiento d oficio correspondiente, la parte de la ex conyuge ya inscribio el divorcio con el pertinente oficio, mi duda es si esa inscripción surte efectos para ambos ex conyuges o yo tambien debo dejar el oficio a confronte y luego llevarlo al Registro! desde ya muchas gracias disculpen !