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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1023177  por ely
 
Hola a todos les hago una consulta. Me llego cliente con un accidente cosa que yo no hago pero hasta que lo pueda pasar a alguien no quiero que quede mal parado. Le llego el día 25 de este mes la res de la set en la cual le dan un 20 por ciento lo que me parce poco ya q quedo con incapacidad permanente parcial eso tengo tiempo para apelar hasta el día 13 según lo que leí, ayer le llegó la carta de la aseguradora diciendo que a partir del 14 tiene dinero disponible para cobrar. Las dudas apelo ante la set y segunda pregunta puede percibir ese monto y luego ir por el resto? Agradezco sus comentarios o sugerencias
 #1023189  por diegoignacio
 
si existe divergencia lo que corresponde es rechazar ese ofrecimiento y pedir junta medica en la super intendencia. En general trabajo con un mdico legista que me da su informa sobre la incapacidad y en base a ese punto comparo con lo ofrecido, si hay mucha diferencia se apela.
 #1023215  por amdg
 
cuando hablas de "res de set", de que ambito estamos hablando ?????, por que si la superintendencia ya emitio dictamen, lo que te queda es la accion judicial, respecto de cobrar lo que puso a disposicion la ART, yo considero que el cobrarlo no reduce tus derechos de reclamar la diferencia a posteriori via judicial, dado que es un derecho que no se pierde, pero que no firme nada respecto que no tiene nada mas que reclamar por ese hecho. Si no intervino la Superintendencia, podes apelar ante esta la resolucion de la ART. Es instancia previa al reclamo judicial.
 #1023584  por vivigiar
 
Ojo! cuando aceptas la indemnizacion que puso a disposicion la ART, perdes la posibilidad de demandar judicialmente. entiendo que la nueva ley de riesgos de trabajo elimino la doble via, si cobras no podes demandar luego. fijate bien y lee la LRT antes. saludos!
 #1023713  por vendaball
 
Muchachos la opción exlcuyente es recontraaa inconstitucional. Tenemos que animarnos y emepzar a plantearla bien fundamentada. Los fallos que van saliendo van castigando la deficiente y regresiva ley 26773, ya arrancaron a declarar la inconstitucionalidad del art 4 y 17 inc 2 de la ley citada.
Si no te animás a plantear la reparación integral en sede laboral, igualmente te queda reclamar las prestaciones sistemicas, planteando la inconstitucionalidad de la comptencia federal y las comisiones médicas. Art 21, 22 y 46 LRT. De esa forma pedís que un perito judicial determine la incapacidad de tu cliente. De ésta forma, no habría problema de cobrar lo que te ofrecen y pedir la diferencia, obviamente siempre fundando este reclamo en la LRT y no en normas civiles. Saludos