Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMO RECUPERO LLAVES INQUILINO ABANDONO DTO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1023556  por "doctoraZA"
 
COLEGAS estoy JUSTO CON ESTE LIO INICIE COBRO DE ALQUILERES CONTRA DEUDOR Y SU GARANTE PERO RESPECTO LAS LLAVES NO SE COMO RECUPERARLAS YA INTIME Y NADA UN JUICIO DESALOJO ME PARECE INVIABLE PORQ HICIERON ABANDONO DEL INMUEBLE QUE SUGIEREN? ALGUNA DILIGENCIA PRELIMINAR LO PDO METER EN EL EJECUTIVO ES EN PCIA BS AS GRACIAS POR LA AYUDA.-
 #1023610  por abogado_1987
 
tené presente ...

1564. Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato.
C.C.

49. Trámite. Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al respecto, ordenara la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de Justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandará librar oficio a la Policía al mismo efecto.
No obteniendo razón del paradero del locatario el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.
Ley 21342
 #1023638  por "doctoraZA"
 
holaaa doc tanto tiempo... gracias por la data la duda que persiste es pido todo esto en el marco del ejecutivo??
 #1023640  por "doctoraZA"
 
ahh pero mira que abandono el inmueble de la locacion pero paradero tiene vive en otro lado desde donde nos contesto las intimaciones se aplica igual entonces lo dispuesto en la ley?? chann *leo* ( nunca me toca un caso simple, siempre cosas enroscadas y complicadas ja)
 #1024157  por abogado_1987
 
[quote=""doctoraZA""]holaaa doc tanto tiempo... gracias por la data la duda que persiste es pido todo esto en el marco del ejecutivo??[/quote] interpreto que no, excede el marco del proceso ejecutivo...
 #1024232  por Tiburcio
 
No veo por qué insultar a ningún colega aunque no se esté de acuerdo.
La vía judicial prevista por las normas mencionadas es facultativa y tiene que ser usada solamente en caso de necesidad.
El locador puede recuperar directamente la tenencia del inmueble abandonado, entrando en él, cambiando la cerradura y actuando como legítimo tenedor.
El único que tendría acción para protestar es el inquilino. No se conocen casos en los que una persona que abandonó un inmueble se preocupe de iniciar un juicio para recuperar la tenencia.
Por lo tanto...
 #1024411  por juancapa
 
Dejando de lado la sarta de idioteces que dice un usuario que prefiero no nombrar, te cuento doctoraza cómo resolví un caso similar

Si abandonó el inmueble, denunciá el estado de abandono y desocupación del mismo. Pedí mandamiento de cosntatación con autorización de emplear un cerrajero. También solicitá que el oficial de justicia ponga en tenencia provisoria al propietario, que tendría que ir a la diligencia o designar a alguien autorizado para tales fines. Lo que hacen generalmente los oficiales de justicia es, cerrajero mediante, cambiar la cerradura una vez constatada la desocupación. Y hace dos juegos de llaves, una va al expediente y otra te la da a vos. Así lo resolví