Algún colega podría ilustrarme, técnicamente y por su propia experiencia concreta, de que manera en una sucesion se pueda peticionar y obtener regulación de honorarios profesionales tomando como base el valor real de un inmueble sin que quepa luego posibilidad ni rezquicio a fin de que otro colega revoque patrocinio e impugne cualquier convenio o valuación adjunta al expediente y que el ex patrocinante, luego de haber hecho todo el trabajo, termine cobrando el 1% del valor real del inmueble, honorarios que ni siquiera sirven para pagar el papel de la impresora? ¿Sirve convenir por escrito en base al valor real? ¿De que manera se hace valer el convenio o la valuación privada, o lo que corresponda, sin que pueda ser atacado técnicamente? Es que me cansé de hacer sucesiones que a veces se tornan muy complejas, que a veces debo esperar años hasta cobrar pues los honorarios quedan supeditados a una eventual, futura e hipotética venta. desde ya les agradezco a aquellos abogados que realicen aportes en forma técnica y fundada, y que hayan podido resolver este eterno dilema que padezco.
avenegra1 escribió:¿Sirve convenir por escrito en base al valor real?1) Que las partes convengan un porcentaje sobre un valor real del acervo ( en el que estén obviamente de acuerdo ) y lo que se plasma en el convenio es ese monto ( es decir, no dice que es el 5 % del inmueble que vale 100.000, sino que directamente se pactan los honorarios en 5.000 ). Perfectamente válido.
2) Que las partes convengan un porcentaje del valor de mercado de los bienes del acervo ( pongamos el ejemplo de inmuebles ), y que para la determinación de ese valor se tomará el promedio que arroje las tasaciones de 3 inmobiliarias de la zona de " reconocida trayectoria ". Nunca lo hice, pero me parece posible.
3)Esto lo pregunté tb yo hace tiempo, y aún no me queda claro, por lo que no puedo darte una respuesta . si se puede convenir que va a solicitarse regulación judicial, pero sobre la base tasaciones consensuadas entre cliente y abogado ( acá puede usarse de nuevo lo de las tres inmobiliaria..). Es decir : nosotros te decimos en conjunto el valor del acervo y vos, Juez, decidís los honorarios..Y OJO, mucho OJO, acá.....porque la idea esa , casi religiosa en algunos miembros de este Foro, de que los jueces regulan VALOR DE MERCADO- ESCALA LEGAL es relativísima ( previsiblemente para mí, otros estarían sorprendidos ) el año pasado, en una sucesión en la que el heredero / cliente es un conocido de años, hicimos la opción 3) ( aclaración : sin haber firmado un convenio, por eso yo te decía que no te podía dar una respuesta al respecto ), y regularon un 3, 7 % de lo presentado...Los eternos cobradores del 10 % ( si no les gusta, que busquen a otro, dirían ellos....ja..ja...ja ) se hubiesen infartado ; yo tenía una alegría gigante.....porque lo que no dije era el valor de los bienes del acervo....
Saludos !!!
