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  • SUCESIONES-COMO OBTENER REGULACION EN BASE AL VALOR REAL ?

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 #1023152  por avenegra1
 
Algún colega podría ilustrarme, técnicamente y por su propia experiencia concreta, de que manera en una sucesion se pueda peticionar y obtener regulación de honorarios profesionales tomando como base el valor real de un inmueble sin que quepa luego posibilidad ni rezquicio a fin de que otro colega revoque patrocinio e impugne cualquier convenio o valuación adjunta al expediente y que el ex patrocinante, luego de haber hecho todo el trabajo, termine cobrando el 1% del valor real del inmueble, honorarios que ni siquiera sirven para pagar el papel de la impresora? ¿Sirve convenir por escrito en base al valor real? ¿De que manera se hace valer el convenio o la valuación privada, o lo que corresponda, sin que pueda ser atacado técnicamente? Es que me cansé de hacer sucesiones que a veces se tornan muy complejas, que a veces debo esperar años hasta cobrar pues los honorarios quedan supeditados a una eventual, futura e hipotética venta. desde ya les agradezco a aquellos abogados que realicen aportes en forma técnica y fundada, y que hayan podido resolver este eterno dilema que padezco.
 #1023175  por Doctomasito
 
Hola.A mí tb el tema de los honorarios en las sucesiones me interesa mucho ; me parece que en un planteo tuyo caben tres posibilidades :
avenegra1 escribió:¿Sirve convenir por escrito en base al valor real?
1) Que las partes convengan un porcentaje sobre un valor real del acervo ( en el que estén obviamente de acuerdo ) y lo que se plasma en el convenio es ese monto ( es decir, no dice que es el 5 % del inmueble que vale 100.000, sino que directamente se pactan los honorarios en 5.000 ). Perfectamente válido.
2) Que las partes convengan un porcentaje del valor de mercado de los bienes del acervo ( pongamos el ejemplo de inmuebles ), y que para la determinación de ese valor se tomará el promedio que arroje las tasaciones de 3 inmobiliarias de la zona de " reconocida trayectoria ". Nunca lo hice, pero me parece posible.
3)Esto lo pregunté tb yo hace tiempo, y aún no me queda claro, por lo que no puedo darte una respuesta . si se puede convenir que va a solicitarse regulación judicial, pero sobre la base tasaciones consensuadas entre cliente y abogado ( acá puede usarse de nuevo lo de las tres inmobiliaria..). Es decir : nosotros te decimos en conjunto el valor del acervo y vos, Juez, decidís los honorarios..Y OJO, mucho OJO, acá.....porque la idea esa , casi religiosa en algunos miembros de este Foro, de que los jueces regulan VALOR DE MERCADO- ESCALA LEGAL es relativísima ( previsiblemente para mí, otros estarían sorprendidos ) el año pasado, en una sucesión en la que el heredero / cliente es un conocido de años, hicimos la opción 3) ( aclaración : sin haber firmado un convenio, por eso yo te decía que no te podía dar una respuesta al respecto ), y regularon un 3, 7 % de lo presentado...Los eternos cobradores del 10 % ( si no les gusta, que busquen a otro, dirían ellos....ja..ja...ja ) se hubiesen infartado ; yo tenía una alegría gigante.....porque lo que no dije era el valor de los bienes del acervo.... :mrgreen: , je, je..
Saludos !!!
 #1023180  por ccolalongo
 
En Lomas de Zamora, la Cámara tiró abajo sin mirar una apelación de honorarios por el real. Hace como te dicen y pactá un importe directamente antes sin mencionar de donde lo sacas; incluso podes plantearlo por partes una al inicio, otra contra la DH y el final contra la inscripción. Te corre un poco el dolar y la inflación.
 #1023255  por avenegra1
 
Muchas gracias por sus aportes colegas,es muy interesante lo de pactar un monto fijo y de pago escalonado, nunca lo he hecho pensé erroneamente que no se podía. Ahora no se si les pasa, pero yo me sorprendo cuando ni siquiera los clientes le plantean lo mas mínimo a los martilleros que perciben sobre el valor real de venta y a nosotros que jamás llegamos a poder percibir ni remotamente los honorarios de ellos, nos hacen unos planteos terribles. Gracias.
 #1023328  por Doctomasito
 
Me quedó una duda :
avenegra1 escribió: otro colega revoque patrocinio e impugne cualquier convenio
Impugnarlo basado en qué ? Te pasó alguna vez ?. Por otra parte :
avenegra1 escribió: pero yo me sorprendo cuando ni siquiera los clientes le plantean lo mas mínimo a los martilleros que perciben sobre el valor real de venta y a nosotros que jamás llegamos a poder percibir ni remotamente los honorarios de ellos
. Nó sé que porcentaje cobran los martilleros, pero seguramente mucho menos que lo que establecen las escalas arancelarias de los abogados tomando como base el bendito valor real. Y cuando alguien , como muchísimas veces ví ( y discutí ) por acá, dice muy convencido que los jueces deben atenerse a estos dos conceptos ( repito : valor de mercado y escala de ley ), me da risa....A mi me regularon 3, 7 %, muy lejos de la escala de honorarios aplicable en la C.A.B.A ( 8-12 % más o menos ). Alguien me dirá : por qué no apelaste ? En mi caso particular, porque la regulación de primera instancia era lo convenido verbalmente con el cliente ; pero de no haber sido así, podría haberme ocurrido...
ccolalongo escribió:a Cámara tiró abajo sin mirar una apelación de honorarios por el real
. Saludos !!!
 #1023330  por Doctomasito
 
Y para sacarme la duda y escuchas otros aportes :
avenegra1 escribió:es muy interesante lo de pactar un monto fijo y de pago escalonado
va a ser un porcentaje del acervo lo que le vas a proponer ? ( porque en un convenio, precisamente, lo que se trata, de tu parte, es proponer, a ver si el cliente acepta )Hay un acervo importante ? Saludos cordiales.
 #1023373  por avenegra1
 
En general siempre esperé las regulaciones judiciales en base de la valuación fiscal, pero el tema es que me cansé de regalar mi trabajo, a veces suele pasar que las sucesiones se complican bastante (inmuebles ocupados, disputas entre herederos, disconformidad en particiones, designacion de administradores, inhibiciones de los herederos, etc.,etc.) y lo que pretendo es de aca en adeltante no trabajar practicamente gratis, pues trabajar en base a la actual valuación fiscal en provincia es trabajar a menos del costo, por eso me encantaría una solución justa, segura y en lo posible que se pueda lograr un consenso al respecto en cada departamento judicial hasta tanto se modifique la arcaica ley de honorarios de provincia. El hecho de que nuestra profesion sea liberal no nos priva de exijir en cada colegio departamental que unifiquen criterios respecto a determinados puntos neurálgicos que hacen al alimento diario de la familia del colegiado, situación esta que se dá por hecha por el solo hecho de ser "abogados", lo cual dista mucho de la realidad diaria de muchos de nuestros colegas. Gracias por sus opiniones, pero mi pregunta primera no era respecto a un caso puntual, sinó a cualquier sucesion que implique bienes inmuebles. Gracias por sus aportes
 #1023508  por Mary
 
Hola! Yo justamente pregunté algo en un post. Porque llevé un sucesorio a capital porque allí regulan en base al valor inmobilidario del biuen entre un 8 y 10%. Fue una lucha en realidad por revocatoria me salió pero son terribles no admiten prorroga. En san isidro es una lagrima loq ue te regulan. Lo que hago en San Isidro cuando no puedo mandarla a capital es Convenio que no denuincio en el expte y si el client eno quiere paga rperfectamente puede presentarse. Le estoy cobrando a una clienta en cuotas con la que tengo convenio y casi tuve que llevar todo a tribuanles porque no queria pagarme. Es un tema terrible las sucesiones y los honorarios en pcia de BA.
Saludos a todos. *leo*
 #1023528  por Doctomasito
 
Mary escribió:llevé un sucesorio a capital porque allí regulan en base al valor inmobilidario del biuen entre un 8 y 10%.
:lol: :lol: :lol:
Ni siquiera te tomaste la molestia de leer todo mi post, sino al menos te hubieras sorprendido.....
Doctomasito escribió:A mi me regularon 3, 7 %, muy lejos de la escala de honorarios aplicable en la C.A.B.A ( 8-12 % más o menos )
*abrazo* . Saludos.
 #1023625  por Dieciseis
 
En provincia de Bs As, por la experiencia que tuve en varias sucesiones, luego de pagada la tasa de justicia y la contribución que surge de la declaración jurada patrimonial de bienes (si se trata de bienes inmuebles la tasa se calcula conforme a la valuación fiscal que estable el Código Fiscal y muebles de acuerdo a su valuación fiscal y de no haberla a la que surja del mercado) el juez al ordenar inscribir la declaratoria de herederos regula los honorarios de acuerdo al monto en pesos de la valuación fiscal de los bienes. De haber partición y de realizarse la partición de acuerdo a la valuación real, el juez regula de acuerdo a esa valuación. Jamás me enteré de un caso donde se haya ordenado inscribir una DH donde se regule el honorario de acuerdo a la valuación real, salvo que se trate de un mueble que carezca de valuación fiscal.