Colegas! Necesito hacerles una consulta. Tengo un caso de un trabajador empleado de la construcción, lo que nos coloca en un régimen propio, el mismo es despedido estando de carpeta medica por un accidente de trabajo. la patronal envía un tcl prescindiendo sus servicios por haber finalizado la obra, para la cual ha sido contratado.
Fui por el gremio, y me dicen que estando de carpeta medica, la relación laboral se suspende, por lo tanto el despido sería improcedente, ahora, no encuentro ni en la ley de riesgos de trabajo, ni en otra disposición, la previsión legal específica.
Quien pueda ayudarme, me resultará muy útil
Fui por el gremio, y me dicen que estando de carpeta medica, la relación laboral se suspende, por lo tanto el despido sería improcedente, ahora, no encuentro ni en la ley de riesgos de trabajo, ni en otra disposición, la previsión legal específica.
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