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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #10155  por HernanP
 
Que tal a todos, gracias por el tiempo que saco:

Mi consulta es la siguiente:

Fecha de Nacimiento: 05/07/1946
Situacion de Revista: 07/1964 al 06/1994
Actividad: Costurera
Beneficios Aplicados:

Art 3 Ley 24476: 06/1977 al 09/1980 y del 04/1984 al 11/1987

Años de Servicios: 30 años
Años con Aportes: 27 años

Lo ingreso por el Régimen de Regularizacion 24476, y mi consulta es que hago con los periodos que van del 10/1993 al 06/1994, y si tengo la posibildad de aplicar mas beneficios para achicar la cuota.

Desde ya, muchisimas gracias!

 #10168  por nani
 
los períodos del 10/93 a 6/94 están pagos???????????
te pregunto porque con la 24476 solo podes comprar hasta 09/93, lo posterior si no lo tenes pago, no queda otra que esperar hasta cubrir lo que te falta con exceso de edad
 #10169  por HernanP
 
HernanP escribió:Que tal a todos, gracias por el tiempo que saco:

Mi consulta es la siguiente:

Fecha de Nacimiento: 05/07/1946
Situacion de Revista: 07/1964 al 06/1994
Actividad: Costurera
Beneficios Aplicados:

Art 3 Ley 24476: 06/1977 al 09/1980 y del 04/1984 al 11/1987

Años de Servicios: 30 años
Años con Aportes: 27 años

Lo ingreso por el Régimen de Regularizacion 24476, y mi consulta es que hago con los periodos que van del 10/1993 al 06/1994, y si tengo la posibildad de aplicar mas beneficios para achicar la cuota.

Desde ya, muchisimas gracias!


No tiene pagos, es una moratoria para ama de casa, o sea que debe pagar al contado o esperar.
Si llega a tomar la desicion de pagar contado :
lo hago por Sicam para generar el volante de pago?
, y otro Sicam para la moratoria?

Con esto deberia aprobarse la jubilacion?, o debo presentar papeles.

Muchas GRacias

 #10172  por nani
 
te explico en este caso para poder jubilarla 1º no podes como ama de casa (en el sentido de sin aportes, generando la deuda por los 30 años) si decidieras "comprar" años posteriores al 09/93 la deuda rondaría los 3 o 4 mil pesos por año que necesites (una vez se la saqué a una sra y me daba eso por 11 meses que le faltaban)
por lo tanto en esos casos lo que yo recomiendo es:
1) esperar (en tu caso creo que son 18 meses pasados de los 60)
2) pagar en la actualidad (pero así perdes los años de declaración jurada) y cuando llegue el momento (con los aportes bien) haces la moratoria por lo que te falte

 #10174  por HernanP
 
nani escribió:te explico en este caso para poder jubilarla 1º no podes como ama de casa (en el sentido de sin aportes, generando la deuda por los 30 años) si decidieras "comprar" años posteriores al 09/93 la deuda rondaría los 3 o 4 mil pesos por año que necesites (una vez se la saqué a una sra y me daba eso por 11 meses que le faltaban)
por lo tanto en esos casos lo que yo recomiendo es:
1) esperar (en tu caso creo que son 18 meses pasados de los 60)
2) pagar en la actualidad (pero así perdes los años de declaración jurada) y cuando llegue el momento (con los aportes bien) haces la moratoria por lo que te falte
En realidad la actividad en la cual la coloque es de Costurera. Es lo mismo?
Si decido esperar, para aquel entonces estará vignte la compensacion por edad?
Perdón no te comprendo con pagar en la actualidad. Debo inscribirla en AFIP para pagar 18 meses? y eso implicaria perder la compensacion del art 3?

Muchas Gracias, sos muy atento/a.

 #10238  por nani
 
si esperas los 18m no necesitas pagar en la actualidad (inscripción y baja al 2007)
ahora, lo que te está faltando si no saqué mal la cuenta son 9 o 10 meses de aportes por lo tanto:
1) con los 18 / 20 ms compensás esa falta de 9 / 10 (acordate que la compensación siempre es 2x1)
2) si te excedes 6 m de la edad , tenes ya 3 m de aporte mas 6 meses de pagos actuales tenes los 9 m que necesitas

entendes la proporción de exceso y pagos actuales?
la compensacion por edad no se pierden, lo que perdes (al pagar este año) son los años por declaración jurada