Cuando inicas demanda en Pcia de Bs As y luego de la contestación del segundo traslado a veces se fija la audiencia del art 25 ley 11653 ( la puede fijar el Tribunal de oficio o la pedís vos en cualquier momento de la causa, solo que tiene que estar trabada la litis), es una audiencia de conciliación, nada raro, igual que la del ministerio, luego si no se llega a nada, y si no se abrio a prueba se pide que se abra a prueba, se producen las mismas y una vez que se agrega la pericial contable se fija audiencia de vista de causa, ahi si debes preparar bien a los testigos porue de ello depende que se gane el juicio...en esa audiencia generalmente se toman posiciones y testigos y preguntan los jueces y tenés que intervenir obvio en lo que consideres beneficie a tu cliente. suerte