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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1021377  por paulinab
 
Tengo mi primer audiencia en el ministerio.....hasta acá no hay problema, el tema es cuando vaya a demanda en Prov de Bs As, si alguien me puede explicar las primeras audiencias y me puede orientar...... Si alguien que me deje un telef por privado y yo llamo, así no le resulta engorroso escribirlo. O como quieran pero necesito que me orienten, un abrazo.-
 #1022208  por gaby1973
 
Cuando inicas demanda en Pcia de Bs As y luego de la contestación del segundo traslado a veces se fija la audiencia del art 25 ley 11653 ( la puede fijar el Tribunal de oficio o la pedís vos en cualquier momento de la causa, solo que tiene que estar trabada la litis), es una audiencia de conciliación, nada raro, igual que la del ministerio, luego si no se llega a nada, y si no se abrio a prueba se pide que se abra a prueba, se producen las mismas y una vez que se agrega la pericial contable se fija audiencia de vista de causa, ahi si debes preparar bien a los testigos porue de ello depende que se gane el juicio...en esa audiencia generalmente se toman posiciones y testigos y preguntan los jueces y tenés que intervenir obvio en lo que consideres beneficie a tu cliente. suerte
 #1022446  por Summers
 
Excelente la explicacion! me sirve mucho para llegar a esa etapa que tengo muy pronto en una causa.
 #1023929  por paulinab
 
Gracias Gaby...... yo crei q se diferenciaba mucho del civil, lo único diferente es la vista de causa *suerte* !!!!