Tengo un caso en Mar del Plata de una sucesión con un heredero que no se presentó ya que vive en otra jurisdicción y lo notificaron en un domicilio que no era el real (pese a tener el cambio de domicilio correcto hecho en el DNI); según me comentan en este departamento hay un criterio que los edictos tienen un peso que pueden dejar afuera hasta un heredero forzoso -en mi jurisdicción nunca pasa- esto es lo que dice la DH:
"Que en cuanto a la citación del heredero denunciado XXXXXXXXXXXXXXX , la misma se encuentra cumplida con la publicación de edictos efectuada en autos y citación de fojas XX, sin que el mismo, transcurrido el término de ley, haya comparecido a hacer valer sus derechos.-
Por lo que, habiéndose dado cumplimiento por el art. 734 del CPCC, y no habiéndose presentado en autos, no corresponde incluirlo en la declaratoria de herederos.-
En este sentido "la publicación de edictos crea una presunción de conocimiento de las personas que podían heredar, suponiéndose que si no se han presentado es porque no han querido"(fallo de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, 30/9/38, LL, 1997-C, 190, cit. por Goyena Copello en "Curso de Procedimiento sucesorio", 7ª edición ampliada y actualizada, La Ley, año 2000, pág. 369).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 3545 y 3565 del Código Civil y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO:Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX le suceden en carácter de heredero su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cése la intervención del señor Agente Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
¿Qué opinan? ¿ven posible pedir la ampliación de la DH? ¿o hay algún criterio distinto en Mar del Plata?
"Que en cuanto a la citación del heredero denunciado XXXXXXXXXXXXXXX , la misma se encuentra cumplida con la publicación de edictos efectuada en autos y citación de fojas XX, sin que el mismo, transcurrido el término de ley, haya comparecido a hacer valer sus derechos.-
Por lo que, habiéndose dado cumplimiento por el art. 734 del CPCC, y no habiéndose presentado en autos, no corresponde incluirlo en la declaratoria de herederos.-
En este sentido "la publicación de edictos crea una presunción de conocimiento de las personas que podían heredar, suponiéndose que si no se han presentado es porque no han querido"(fallo de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, 30/9/38, LL, 1997-C, 190, cit. por Goyena Copello en "Curso de Procedimiento sucesorio", 7ª edición ampliada y actualizada, La Ley, año 2000, pág. 369).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 3545 y 3565 del Código Civil y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO:Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX le suceden en carácter de heredero su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cése la intervención del señor Agente Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
¿Qué opinan? ¿ven posible pedir la ampliación de la DH? ¿o hay algún criterio distinto en Mar del Plata?
