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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1024016  por Paula08
 
Buenas tardes colegas, quisiera saber si una sra. que estuvo conviviendo con un sr. durante 11 años podrìa llegar a reclamar algo? no tienen hijos en comùn y la sra. nunca trabajo ya que su pareja no la dejaba. Muchas gracias. Saludos!!
 #1024018  por ccolalongo
 
Entiendo que no, no sé en que jurisdicción estarás. Hay casos que se plantean como "sociedad de hecho" pero los aportes hay que probarlos. En provincia hay un fallo de la SCBA que indica que no hay "sociedad concubinal" y que el concubinato no es "per sé" sociedad de hecho sino que hay que demostrarla y probar los aportes. ¿Qué pretende tu clienta?
 #1024029  por Paula08
 
Gracias por responder, yo mas o menos le dije lo mismo. Ella pretende alguna mensualidad, pero lo veo muy complicado
 #1024031  por Manolita
 
ley 24.241- art. 53: "En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda.

b) El viudo.

c) La conviviente.

d) El conviviente.

e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.

En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales."

(Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de la Ley N° 26.222 B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.)
 #1024202  por AgusV
 
Alimentos no le corresponden. En cuanto a los bienes que hayan adquirido en los años de convivencia depende de lo que ella haya aportado y si lo puede probar en estos casos se recurre a la sociedad de hecho y al enriquecimiento sin causa pero además de depender obviamente de la situación en particular, suele ser difícil de probar. Pensión si, pero el sr. vive y queremos que siga viviendo jaja, asi que no es el caso. Saludos