Jorge2014 escribió:Estimado Mario vos escribiste:
"VOS TENES QUE RENUNCIAR LOS PERIODOS CON DEUDA, SI NO HAY DEUDA , NO TE AFECTAN EN EL PROMEDIO, YA QUE LOS MISMOS SE DETERMINAN EN FORMA SEPARADA, LO DICE EL ART 23 DE LA LEY 24241
c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios."
Te aclaro que en este caso los aportes son sucesivos. O sea que si aplico la ley 24241 para el cálculo del haber, se considerarían en forma proporcional: los últimos 6 años trabajados como monotributista en la categoría inferior (07/2008 al 06/2014) + los últimos 4 años en relación de dependencia con muy buenos sueldos y aportes (04/1997 al 03/2001), con lo cual se reduce sustancialmente el haber jubilatorio!!
Saludos.
NO ES ASI
LOS PROMEDIOS SON INDEPENDIENTE
ESTA ES LA OPINION D EL DR. JAUREGUI
ESTA ES LA OPINION DEL DR. JAUREGUI
Al trabajador que aportó como empleado en relación de dependencia y autónomo, en el régimen estatal no lo perjudica computar los servicios autónomos, ya que se agregan a lo que le corresponde como empleado dependiente. También en el sistema de AFJP, los aportes personales como trabajador dependiente o autónomo automáticamente se suman porque ingresan a la misma cuenta.
Un empleado en relación de dependencia que durante 5 años hizo aportes como autónomo, mejora su jubilación total porque, según la categoría por la que haya aportado, se suma a lo que le corresponde como trabajador en relación de dependencia. Así, con 30 años como dependiente con un sueldo promedio de 1.000 pesos la jubilación estatal inicial sería hoy de 896 pesos y con los 5 años de autónomos cobraría de haber inicial 992 pesos, equivalente al 66% de su último sueldo.
El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".
Lógicamente cuanto mayor haya sido la categoría de autónomo, mayor es la mejora. Jáuregui aclara que para el cálculo de jubilación inicial "cuando no se superan los 420 meses de servicios mixtos, sean en relación de dependencia y autónomos sucesivos o simultáneos y cuando las remuneraciones más las rentas presuntas de autónomos no su peran la máxima remuneración imponible, hasta ahora XXXXXXXXXpesos y en adelante de XXXXXXXpesos, no perjudica computar los servicios autónomos, como se está difundiendo, sino todo lo contrario".
Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas