Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿Cómo aumentar el futuro haber jubilatorio?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1023787  por Jorge2014
 
Consulta: Aportante próximo a jubilarse (en Junio de 2014 cumple 65 años) cuyos aportes son, en orden cronológico:
- 30 años en relación de dependencia (los 10 últimos años con buenos sueldos),
- 6 años como monotributista en la categoría inferior.

Puede renunciar a estos últimos 6 años de aporte como monotributista para que, una vez que se jubile, no le baje el promedio del haber jubilatorio?

Gracias.

















.
 #1023838  por Jorge2014
 
El tema es que en la Cuenta Corriente (AFIP) del aportante figura una deuda importante correspondiente a esos 6 años como monotributista. ¿Puedo renunciar sin pagar esa deuda?. Gracias.
 #1023851  por hugo2
 
Jorge2014 escribió:El tema es que en la Cuenta Corriente (AFIP) del aportante figura una deuda importante correspondiente a esos 6 años como monotributista. ¿Puedo renunciar sin pagar esa deuda?. Gracias.
Para el tramite de anses no hay problema, para afip es otra cosa.
 #1023968  por ecar
 
Jorge2014 escribió:Al estar relacionados la cuenta corriente (CCMA) y el SICAM, no debo pagar primero la deuda para luego renunciar a esos 6 años de monotributo?
hola, buen dia. Tenes la respuesta en la ley 25321.
saludos
 #1023970  por MARIO1943
 
Jorge2014 escribió:Consulta: Aportante próximo a jubilarse (en Junio de 2014 cumple 65 años) cuyos aportes son, en orden cronológico:
- 30 años en relación de dependencia (los 10 últimos años con buenos sueldos),
- 6 años como monotributista en la categoría inferior.

Puede renunciar a estos últimos 6 años de aporte como monotributista para que, una vez que se jubile, no le baje el promedio del haber jubilatorio?

Gracias.

VOS TENES QUE RENUNCIAR LOS PERIODOS CON DEUDA, SI NO HAY DEUDA , NO TE AFECTAN EN EL PROMEDIO, YA QUE LOS MISMOS S E DETRMINAN EN FORMA SEPARADA, LO DICE EL ART 23 DE LA LEY 24241
c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.
















.
 #1023999  por Jorge2014
 
Estimado Mario vos escribiste:

"VOS TENES QUE RENUNCIAR LOS PERIODOS CON DEUDA, SI NO HAY DEUDA , NO TE AFECTAN EN EL PROMEDIO, YA QUE LOS MISMOS SE DETERMINAN EN FORMA SEPARADA, LO DICE EL ART 23 DE LA LEY 24241
c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios."

Te aclaro que en este caso los aportes son sucesivos. O sea que si aplico la ley 24241 para el cálculo del haber, se considerarían en forma proporcional: los últimos 6 años trabajados como monotributista en la categoría inferior (07/2008 al 06/2014) + los últimos 4 años en relación de dependencia con muy buenos sueldos y aportes (04/1997 al 03/2001), con lo cual se reduce sustancialmente el haber jubilatorio!!

Saludos.
 #1024003  por Jorge2014
 
ecar escribió:
Jorge2014 escribió:Al estar relacionados la cuenta corriente (CCMA) y el SICAM, no debo pagar primero la deuda para luego renunciar a esos 6 años de monotributo?
hola, buen dia. Tenes la respuesta en la ley 25321.
saludos
Estimado ecar, la ley 25321 dice: "ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos."
Te aclaro que los aportes y la deuda corresponden al período 07/2008 al 03/2014. La cuestión es que el aportante aún está en actividad e inscripto como monotributista, con lo cual no creo que sea de aplicación la 25321, salvo que se diera de baja como monotributista!!

Saludos.
 #1024025  por MARIO1943
 
Jorge2014 escribió:Estimado Mario vos escribiste:

"VOS TENES QUE RENUNCIAR LOS PERIODOS CON DEUDA, SI NO HAY DEUDA , NO TE AFECTAN EN EL PROMEDIO, YA QUE LOS MISMOS SE DETERMINAN EN FORMA SEPARADA, LO DICE EL ART 23 DE LA LEY 24241
c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios."

Te aclaro que en este caso los aportes son sucesivos. O sea que si aplico la ley 24241 para el cálculo del haber, se considerarían en forma proporcional: los últimos 6 años trabajados como monotributista en la categoría inferior (07/2008 al 06/2014) + los últimos 4 años en relación de dependencia con muy buenos sueldos y aportes (04/1997 al 03/2001), con lo cual se reduce sustancialmente el haber jubilatorio!!

Saludos.
NO ES ASI
LOS PROMEDIOS SON INDEPENDIENTE
ESTA ES LA OPINION D EL DR. JAUREGUI

ESTA ES LA OPINION DEL DR. JAUREGUI
Al trabajador que aportó como empleado en relación de dependencia y autónomo, en el régimen estatal no lo perjudica computar los servicios autónomos, ya que se agregan a lo que le corresponde como empleado dependiente. También en el sistema de AFJP, los aportes personales como trabajador dependiente o autónomo automáticamente se suman porque ingresan a la misma cuenta.

Un empleado en relación de dependencia que durante 5 años hizo aportes como autónomo, mejora su jubilación total porque, según la categoría por la que haya aportado, se suma a lo que le corresponde como trabajador en relación de dependencia. Así, con 30 años como dependiente con un sueldo promedio de 1.000 pesos la jubilación estatal inicial sería hoy de 896 pesos y con los 5 años de autónomos cobraría de haber inicial 992 pesos, equivalente al 66% de su último sueldo.

El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".

Lógicamente cuanto mayor haya sido la categoría de autónomo, mayor es la mejora. Jáuregui aclara que para el cálculo de jubilación inicial "cuando no se superan los 420 meses de servicios mixtos, sean en relación de dependencia y autónomos sucesivos o simultáneos y cuando las remuneraciones más las rentas presuntas de autónomos no su peran la máxima remuneración imponible, hasta ahora XXXXXXXXXpesos y en adelante de XXXXXXXpesos, no perjudica computar los servicios autónomos, como se está difundiendo, sino todo lo contrario".

Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas
 #1024045  por Jorge2014
 
Estimado mario1943, me surgen dos dudas:

1) La ANSES considera la jurisprudencia del Dr. Jáuregui para realizar el cálculo de los haberes jubilatorios???

2) Tengo el caso de un aportante que tiene 25 años de aportes en relación de dependencia y luego 5 años como Monotributista. En ese caso también se puede aplicar la doctrina del Dr. Jáuregui, o ahí se consideran los aportes de los últimos 120 meses para el cálculo de los haberes jubilatorios??? Siendo así le bajaría considerablemente el promedio de cálculo y el haber a cobrar!!!

Saludos.
 #1024055  por DiegoChaco
 
Jorge2014 escribió:Continúa: El tema es que para darse de baja del Monotributo no debe adeudar períodos, con lo cual es un círculo vicioso, o no???
Jorge, aca hay un error de tu parte, sí se puede dar de baja el monotributo aunque tenga deuda. Y es bastante simple porque se hace via web con la clave fiscal en la pag de AFIP.
Y por otra parte, coincido con lo que dice ecar, podes prescribir con Art 1 Ley 25321 y renunciar a los periodos con deuda.

Saludos
Diego
 #1024059  por MARIO1943
 
Jorge2014 escribió:Estimado mario1943, me surgen dos dudas:

1) La ANSES considera la jurisprudencia del Dr. Jáuregui para realizar el cálculo de los haberes jubilatorios???

2) Tengo el caso de un aportante que tiene 25 años de aportes en relación de dependencia y luego 5 años como Monotributista. En ese caso también se puede aplicar la doctrina del Dr. Jáuregui, o ahí se consideran los aportes de los últimos 120 meses para el cálculo de los haberes jubilatorios??? Siendo así le bajaría considerablemente el promedio de cálculo y el haber a cobrar!!!

Saludos.
LOS CALCULOS SON INDEPENDIENTES
CON RR.DD. SON LOS ULTIMOS 120 MESES Y POR OTRO LADO LOS 5 ANOS D E MONOTRIBUTO PROPORCIONAL QUE NO LE VA A INCIDIR
PERO SIEMPRE LOS 120 MESES D E RR.DD. NO S E MESCLAN CON LO D E MONOTRIBUTO, CUANDO LOS APORTES SON MIXTO, NO ES DOCTRINA DEL DR. JAUREGUI SALE D E LA PROPIA LEY Y ANSES LIQUIDA DE ESA FORMA