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  • Honorarios homol.por el juzgado, se debe acreditar el cobro?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1023001  por adrianita69
 
Hola, en una sucesion que tramité, me homologaron el acuerdo de honorarios que ya comunique a los herederos.
La pregunta es: ¿cuando los cobre, los tengo que acreditar en el juzgado, debo presentar la boleta de ingresos brutos pagada?
Y otra cosa, por supuesto que el inmueble fue registrado y tengo el nuevo certificado de dominio, con la acreditacion del mismo en el expediente, se cierra la sucecion o falta algo mas?
Les agradecere una orientacion.
 #1024071  por profesional
 
Si difieren los honorarios que te regularon del que conveniste con las partes, denunciá ese hecho en el expte para apgar los aportes según lo convenido. Desp debés acreditar el pago y hacer los aportes como de costumbre.
En cuanto al inmueble acompaña copia de la inscripción así queda constancia
El expte no se cierra, siempre puede ser consultado y tm pueden seguir incorporándose bienes si es que los hay.