Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • consulta escrituración - cooperativa desaparecida

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1023457  por DrDaniel
 
Hola colegas.
Un cliente compro a traves de un plan de vivienda, en un acooperativa, un a casa. El pagó todo, tiene los libre deuda de la cooperativa y de la empresa constructora. Está en posesión del inmueble hace ya como 15 años. El tema es que nunca escrituraron, y la cooperativa ya no existe.

Preguntas:
¿sería procedente el juicio de escrituración? Entiendo que al estar en posisión pacífica del inmueble no ha prescripto la acción ¿ es esto correcto ?
¿ Como sería en este caso, donde quien está obligado a escriturar, ya no existe ?

Espero haber sido claro, es lo que me ha dicho mi cliente, es la unica info que tengo por el momento, hasta que investigue un poco mas...

Muchas Gracias

DrDaniel
 #1023706  por DrDaniel
 
Alidiaz escribió:...qué articulo del codigo supedita la prescripciòn a la clase de posesiòn??
Yo me refiero a la acción por escrituración, la cual tiene un plazo de prescripción de 10 años, pero cuando hay posesion pública continuada y pacífica, la prescripción de dicha acción se va interrumpiendo constantemente (art. 3989 C. Civil).
ebarreyro escribió:SI es procedente. Y, obviamente, la cooperativa existe.
El tema es que la cooperativa ya no existe, desapareció, no aparece inscripta en ningun lado, no hay ningun tipo de autoridades a quien reclamarle que escriture. Solamente hay un chanta que hace muchos años era el presidente, y pide plata para firmar la escritura (el dice que hay deudas), pero no tiene ningun documento de ningun tipo que avale su calidad de tal, ni de la existencia de deudas.

Podríamos decir que la persona que tiene que firmar la escritura (la cooperativa) ha dejado de existir ¿a quien demando ?

Por usucapion yo se que la cosa iría muy bien, pero es una solución mas costosa y larga que un juicio de escrituración.
 #1024230  por Tiburcio
 
Si quien figura como vendedor es el titular de dominio (en este caso la Cooperativa), se demanda por escrituración, se notifica el traslado en el domicilio constituido en el boleto y luego firma la escritura el juez.
 #1024231  por Tiburcio
 
Desde luego que si el chanta está en condiciones de firmar la escritura seguramente convendrá arreglar con él, siempre que pida menos que lo que cuesta un juicio.
 #1025029  por DrDaniel
 
Efectivamente, la propiedad está registrada a nombre de la cooperativa, pedí un informe de dominio en el registro.
Se trata de una cooperativa de urbanización y vivienda. No hay un boleto de compraventa donde se haya constituido domicilio, ya la casa que se le adjudicó a mi cliente a traves de un plan de vivienda. El unico domicilio que figura en la documentación, es el de la antigua administración, y ya no hay nada allí.

Gracias a todos por su ayuda,
Si se les ocurre algo.....estaré agradecido

DrDaniel
 #1025031  por DrDaniel
 
Tiburcio escribió:Desde luego que si el chanta está en condiciones de firmar la escritura seguramente convendrá arreglar con él, siempre que pida menos que lo que cuesta un juicio.
El chanta no me recibe, y se hace negar, ya que mi cliente lo mandó a la m.... hace un tiempo.

He pensado en ir hasta la Dir. de Cooperativas. Calculo que algún tipo de registro tiene que haber alli ¿o no?

Gracias Tiburcio por tus consejos
 #1025179  por Alidiaz
 
..lo que tenés que tratar es de hacer extensiva la responsabilidad a este hombre.
Para eso tenes que averiguar si cuando se liquido la cooperativa se hizo el debido tramite legal. Es probable que hayan disuelto de hecho, y se repartieron las cosas entre los habitues. Por eso queda como responsable personal.
 #1025223  por DrDaniel
 
Alidiaz escribió:..lo que tenés que tratar es de hacer extensiva la responsabilidad a este hombre.
Para eso tenes que averiguar si cuando se liquido la cooperativa se hizo el debido tramite legal. Es probable que hayan disuelto de hecho, y se repartieron las cosas entre los habitues. Por eso queda como responsable personal.
Muy buen punto. Gracias
 #1025261  por ebarreyro
 
En mi opinión, no se complique. Demande a la cooperativa, notificación al domicilio legal y listo. La liquidación es intrascendente; si se hizo, se hizo mal porque la menos quedó un bien. Y si ese fuera el caso, habría que abrir el trámite de liquidación nuevamente.
 #1076559  por malederecho
 
Yo estoy con una situación similar. Una empresa constructora (en este caso una S.A.), construyó un edificio de departamentos para constituirlos bajo el Rég. de Propiedad Horizontal. Vende en un solo pago o en 24 cuotas, contraentrega de un recibo truchísimo, la mayoría de las unidades funcionales. La entrega de la posesión y posterior escrituración era a los 24 meses de la firma del boleto. Aproximadamente en Julio de 2012. Es decir, los compradores terminaban de pagar, tomaban posesión y escrituraban.
Llegado Julio 2012 el edificio no se había terminado de constuir (y al momento no se terminó), no tenía el final de obras, ni los medidores eléctricos individuales. La gente empieza a tomar posesión igual porque se veían venir la situación pesada y dos adquierentes (mis clientes) deciden iniciar reclamo por daños y perjuicios más escrituración.
Ahora bien, en el domicilio de la empresa (sede social) ya no hay nadie, ahora hay un auto escuela en lugar de la sede de la constructora. A la mediación asistieron porque les enviamos un mensajito de texto. La demanda nunca fue notificada y se decretó la Rebeldía, en los dos casos.
En los dos casos están embargados (el terreno donde se construyó porque es lo único que se les conoce) y en uno de ellos, tienen la IGB. Hay una hipoteca previa... pero no es lo más importante el dinero sino que se termine la construcción. Como cerecita de la torta, están llenos de multas porque construyeron 10 pisos tiniendo autorizados 9.
En uno de los casos voy por los alegatos. En el otro, lamentablemente me tocó un juzgado que no tiene ganas de trabajar y todavía no llegé a la audiencia del Art. 360.

Me interesa esto que surgió en el foro de hacer extensiva la responsabilidad a los socios. (Estos están constantemente yendo y viniendo. Físicamente se los puede localizar, ahora no tanto porque son tantos los que se mudaron al edificio que yo creo que los ven y los atrincheran)

La pregunta sería, una vez que dicta sentencia y se ordene a pagar y a escriturar. Podría solicitar la extensión de responsabilidad luego del dictado de la sentencia? Y cómo sigo para solicitar la quiebra??

La idea es que vuelen del edificio de manera completa y en todo caso los vecinos, que están súper organizados y juntan plata todos los meses para mantener los gastos, sigan con los pendientes de obra. (la sociedad también dejó de pagar la luz de obra y todos los gastos del edificio. El edificio se abastece únicamente con electricidad)