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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1022999  por Sandom
 
Hola mi duda, es si puedo reclamar por derecho propio y en nombre de mi hijo cuota alimenaria O si o si lo tiene que hace otro abogado? La verdad, es que no hago familia, y ante la negativa de mi ex pareja de pasarme alimentos es que quiero reclamarselos. Tengo dos preguntas. Debo enviar previamente C D intimandolo a acordar, o puedo directamente iniciar, asi no demoro, el reclamo judicial, Es para la pcia de Córdoba, Cualquier informacion y modelo de escrito será agradecido colegas. Saludos
 #1023007  por drjuancarlos
 
Hola Sandom, no veo problemas con que vos misma seas tu propia abogada.
(Decreto-Ley 8904) ARTICULO 12°: El abogado o procurador en causa propia podrá cobrar sus honorarios y gastos cuando su contrario hubiere sido condenado en costas.
Siempre que seas de provincia. Pero si sos de capital también lo podes hacer

""Actuación en causa propia
Quienes tengan alguna incompatibilidad para el ejercicio profesional (artículo 3° de la Ley 23.187) o registran una suspensión voluntaria (artículo 54) pueden actuar en causa propia o en representación de cónyuge, ascendientes, descendientes, consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado. En dicho caso, deberán comunicarlo al Colegio (artículo 4 in fine).


Podrán solicitar un certificado que acredite la habilitación para actuación determinada.
Arancel: $ 85.


Para notificar y obtener el certificado de actuación en causa propia diríjase a la Gerencia de Matrícula que está ubicada en el quinto piso de la sede de Corrientes 1441.


Atiende: de 8:00 a 16:00 hs.
Tel: 4379-8700, interno 227

-Descargue el formulario: solicitud de certificado."

esa info la saque de la pagina del C.P.A.C.F. Espero te sea útil. Saludos.-
 #1023009  por drjuancarlos
 
Perdón, releyendo vi que decís que sos de Córdoba, ja! igualmente debe ser similar creo yo que no tendrías que tener problemas.
fijate la Ley: 9459: Código arancelario para abogados y procuradores de cordoba.
respecto a si debes mandar carta doc. intimando, no creo acá en bs.as. inicias y se fija audiencia con el consejero. Dale una mirada al c.p.c.c. de tu provincia. Saludos