Buenas colegas, les escribo ya que tengo algunas dudas. Un cliente vino para que lo asesore con un trabajador que no quiere trabajar pero no quiere irse, sino que lo hechen para la indemnización. Dicho trabajador le presento certificado y queremos hacerle varios controles de ausentismo para agarrarlo. La pregunta es si le realizamos dicho control y no esta en su casa podemos intimarlo a volver a sus actividades via cd? Si no se presenta se lo puede despedir invocando causa justa?? Sls
La pregunta es si le realizamos dicho control y no esta en su casa podemos intimarlo a volver a sus actividades via cd?depende que enfermedad tenga, no todas requieren el reposo absoluto, en caso que lo requiriera podes sancionarlo (ej: suspension) y intimar a que vuelva a trabajar bajo apercibimiento de considerarlo en abandono de trabajo
Si no se presenta se lo puede despedir invocando causa justa?en este caso harias efectivo el apercibimiento del primer telegrama y lo despedirian por abandono de trabajo.
como abogado del empleador te recomiendo lo primero que hay que preguntarle, antes de iniciar el intercambio epistolar, es si tuvo algun periodo en negro o pagos en negro, porque sino te vas a mandar con una intimacion por abandono de trabajo y el tipo va a salir con otra por regularizacion y peor el remedio que la enfermedad