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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #102385  por matias1034
 
Hola a todos, a ver que les parece este asunto:
En el año 1995 un persona se desempeña como trabajador para una jugueteria que es una SRL. Estaba en negro. En el 99, como iban bien las cosas, se disuelve esa SRL, y se crea una S.A, cion otro nombre, pero no ya para vender juguetes en forma minorista, sino para fabricarlos y realizar ventas port si al por mayor. Ocurre que los dueños de la SRL disuelta, son Socios en la S.A. Este trabajador, que ahora esta en blanco, le figura en el recibo de sueldo, fecha de ingreso del 99. Es decir, desde la constitución de la S.A. Mando un telegrama reclamndo aportes y recibo en doble ejemplar desde el 95, (yo estoy por la empresa) a lo cual negue todo, ypuse a su dispocisión los del 99 a la fecha.
La pregunta es, si amparandome en las diferentes personalidades juridicas, y que hay diferentes objetos sociales, hacer safar a la S.A. Su apercibimiento es de despido indircto, y de notificar a la afip, ademas de reclamar las multas de la 24013. Si tienen algun fallo a favor para aportarme o bibliografia les agradecería. Actualmente no respondio mi carta de rechazo, pasaron 7 días, yo creo que quiere esperar que se cumpla el mes y recien ahi, darse por despedido para reclamar despues las multas...Uds. harian algo mas mientras tanto o esperarian que se de por despedido (actualmente esta en periodo de conservacion del puesto de trabajo sin goze de haberes hasta junio) me parece que por ahi viene la mano ...bueno, espero opiniones, y en lo posible, beneficiosas.
Gracias

 #102426  por MORGAN
 
Hizo bién en negar todo, en estos casos es conveniente, ab-initio, contestar que hallándose ausente el personal especializado, o nuestro contador, le informo que el proceso de revisión de su registracion está en proceso y oportunamente le informaremos de sus resultados. Hasta tanto ello ocurra desconozco la fecha de ingreso que invoca, el salario que denuncia y las demás circunstancias a que hace mencion en sus tel.
De esa manera puede que el abogado del trabajador se apure a considerarlo despedido y se equivoque, ahí pierde las multas.
Uds. No pueden oponer nada más que la negativa de haber trabajado en ese período.