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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1024176  por natalia982
 
HOLA!
NO HAGO MUCHO PREVISINAL, ESTO LO HABIA PRESENTADO PQ ERA UNA CIENTA CON OTRO TEMA
ES UNA ACCION MERAMENTE DECLARATIVA, Y ME RECHAZARON LA ACCION.
TENGO ENTENDIDO QUE SON 5 DIAS PARA APELAR...ES ASI?
 #1024182  por lucky
 
Se aplica el CPCC.: depende si el proceso es ordinario (5 días) o sumarísimo (3 días y 5 para fundarlo, art. 498). Fijate qué tipo de proceso es, aunque estimo que es sumarísimo.
 #1024196  por natalia982
 
es ordinario...entonces son 5 dias...muchas gracias!!!
 #1024197  por natalia982
 
presentaria todo junto al quinto dia...recurso y fundamentacion
 #1024215  por lucky
 
Apelá, y fijate en qué carácter te lo concenden: libremente (lo fundás en Cámara), o en relación (ahí tenés que fundarlo en primera instancia).
 #1024218  por lucky
 
Si como decís es ordinario, casi seguro te lo van a conceder "libremente" y lo tendrás que fundar en Cámara.
 #1024389  por natalia982
 
entonces lo presento sin fundarlo y espero como me lo conceden????? yo siempre en laboral presneto todo junto pero aca no se como es...
 #1024406  por lucky
 
El procedimiento es distinto: en laboral rige la LO. en la que apelás y expresás agravios dentro de los 6 días. Acá se aplica el CPCCN.: si es ordinario apelás dentro de los 5 días. Esperás en qué carácter te lo conceden para saber cúando se expresan agravios. Como me decís que es ordinario, te lo van a conceder libremente (igual está atenta a eso) y lo fundás en Cámara cuando te notifiquen por cédula que los autos están en art. 259 CPCCN.