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  • RTI - Solicitud de Renuncia para Cese - 212 LCT

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1024283  por anukis
 
Buenas tardes!

Quisiera solicitarles opinión en un caso que estoy llevando.
Mi cliente se encontraba trabajando en una fábrica en RR DD. Posee mal de Prkinson, por lo que iniciamos la RTI. En este caso la Comisión Médica se pronunció favorablemente, dando la incapacidad a mi cliente.
Desde ANSeS , solicitan el Cese para otorgar el Beneficio. Al requerirlo, el empleador solicitó la Renuncia para otorgarlo.

Mi consulta es: En caso de renunciar, pierde el derecho de la remuneración del Art 21 de la LCT. Cómo debería proceder en este caso? Tengo 3 días de plazo para presentar el cese en ANSeS.

Mil Gracias!
Saludos!
 #1024288  por andre80
 
Hola, esta bien que te pidan el cese porque son incompatibles la percepción de un retiro por invalidez con la relación de dependencia.
Igual te informo que el plazo para agregar documentación es de 30 días y no de 3 días como vos decis, te lo digo para que te quedes tranquila al respecto.
 #1024290  por anukis
 
Hola! Gracias por tu respuesta =)

Así es, 30 días. Fué un error de tipeo.
En el caso de solicitar el cese por medio de la renuncia, va a perder el derecho a la indemnizacion del 212 LCT.
Es así=? Deberá optar?

Gracias!
 #1024291  por lucky
 
¿Está en el plazo de conservación del empleo? Yo rescindiría el contrato de trabajo en los términos del 212, párrafo 4to, por su incapacidad para seguir trabajando.
 #1024300  por lucky
 
Si... entonces rescindí la relación en esos términos detallando que se encuentra incapacitado, hay dictamen de comisión médica y se jubila por invalidez.
Y en el mismo telegrama intimás al pago de la indemnización del 245 (que es a la que remite el párrafo 4to del 212).
Lo más probable (si no arreglan antes) es que vayan a juicio, y ahí vas a tener como prueba el expte previsional, además de la pericia médica a producirse.
 #1024477  por noelin
 
lucky escribió:Si... entonces rescindí la relación en esos términos detallando que se encuentra incapacitado, hay dictamen de comisión médica y se jubila por invalidez.
Y en el mismo telegrama intimás al pago de la indemnización del 245 (que es a la que remite el párrafo 4to del 212).
Lo más probable (si no arreglan antes) es que vayan a juicio, y ahí vas a tener como prueba el expte previsional, además de la pericia médica a producirse.

COINCIDO, ADEMAS LAS EMPRESAS LO TIENEN PREVISTO Y , AUNQUE RENUNCIE, CON RESERVA DE LOS DERECHOS DEL ART. 212, DEBEN INDEMNIZAR Y EN SU MAYORIA LO HACEN. SIEMPRE CON RESERVA DE LOS DERECHOS DEL 212!!!
 #1139790  por martins
 
Les consulto por como termino este caso y les comento el mio para ver opiniones. Trabajador accidentado gravemente hace casi dos años. Aun no hay dictamen de CM pero es seguro que su incapacidad sera absoluta y no podrá volver a trabajar. CUAL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR AL EMPLEADOR LA INDEMNIZACIÓN DEL ART. 212 4° PÁRRAFO? DESDE CUANDO SE COMPUTA? Puedo reclamarla antes de tener el dictamen, acompañando documentación medica que acredite tal incapacidad absoluta? Si prescribe luego de 2 años del hecho, debo iniciar la demanda ya y esa es mi consulta puntual. Gracias.-
 #1139799  por vgvazquez
 
Estoy con un caso igual al que motivó este POST. Como fue resuelto?
Mi cliente recibió el Lunes notificación de la junta médica donde le otorgan 66,16% de incapacidad y entonces, justamente porque no puede seguir prestando tareas, es que envio TCL notificado esto, poniendo a disposición la resolución y pidiendo la indemnización del 212
Me llamaron desde la empresa solicitandome que renuncie y mi idea era ello con expresa reserva del 212

Es correcto?
Asimismo les consulto desde cuando computará el retroactivo?

Desde ya muchísimas gracias a todos
 #1139864  por MARIO1943
 
vgvazquez escribió:Estoy con un caso igual al que motivó este POST. Como fue resuelto?
Mi cliente recibió el Lunes notificación de la junta médica donde le otorgan 66,16% de incapacidad y entonces, justamente porque no puede seguir prestando tareas, es que envio TCL notificado esto, poniendo a disposición la resolución y pidiendo la indemnización del 212
Me llamaron desde la empresa solicitandome que renuncie y mi idea era ello con expresa reserva del 212

Es correcto?
Asimismo les consulto desde cuando computará el retroactivo?

Desde ya muchísimas gracias a todos
PORQUE TIENE QUE RENUNCIAR? CON LA INCAPACIDAD DE MAS DEL 66% , ES CONSIDERADA INCAPACIDAD ABSOLUTA, POR LO TANTO LA EMPRESA DEBE DESVINCULARLO DE LA EMPRESA ABONANDO LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART 212 DE LA LCT
LA JUNTA MEDICA ES DEL ANSES?
SI ES DEL ANSES LA MISMA LLEGADO EL MOMENTO LE PEDIRA LA DESVINCULACION DE LA EMPRESA PARA DAR CURSO A LA JUBILACION POR RTI
DE QUE RETROACTIVO ESTAS HABLANDO?
 #1139865  por MARIO1943
 
martins escribió:Les consulto por como termino este caso y les comento el mio para ver opiniones. Trabajador accidentado gravemente hace casi dos años. Aun no hay dictamen de CM pero es seguro que su incapacidad sera absoluta y no podrá volver a trabajar. CUAL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR AL EMPLEADOR LA INDEMNIZACIÓN DEL ART. 212 4° PÁRRAFO? DESDE CUANDO SE COMPUTA? Puedo reclamarla antes de tener el dictamen, acompañando documentación medica que acredite tal incapacidad absoluta? Si prescribe luego de 2 años del hecho, debo iniciar la demanda ya y esa es mi consulta puntual. Gracias.-
ANTES DE FINALIZAR LA RESERVA DE PUESTO ENVIA CARTA DOCUMENTO QUE EL TRABAJADOR NO ESTA EN CONDICIONES FISICA DE REINCORPORARSE A RAIZ DE SU INCAPACIDAD Y QUE ESTA A LA ESPERA DE LO QUE RESUELVA EL DICTAMEN DE CM, HACIENDO RESERVA DE LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART 212 LCT
 #1139869  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
martins escribió:Les consulto por como termino este caso y les comento el mio para ver opiniones. Trabajador accidentado gravemente hace casi dos años. Aun no hay dictamen de CM pero es seguro que su incapacidad sera absoluta y no podrá volver a trabajar. CUAL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR AL EMPLEADOR LA INDEMNIZACIÓN DEL ART. 212 4° PÁRRAFO? DESDE CUANDO SE COMPUTA? Puedo reclamarla antes de tener el dictamen, acompañando documentación medica que acredite tal incapacidad absoluta? Si prescribe luego de 2 años del hecho, debo iniciar la demanda ya y esa es mi consulta puntual. Gracias.-
ANTES DE FINALIZAR LA RESERVA DE PUESTO ENVIA CARTA DOCUMENTO QUE EL TRABAJADOR NO ESTA EN CONDICIONES FISICA DE REINCORPORARSE A RAIZ DE SU INCAPACIDAD Y QUE ESTA A LA ESPERA DE LO QUE RESUELVA EL DICTAMEN DE CM, HACIENDO RESERVA DE LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART 212 LCT

Reserva de puesto. Incapacidad absoluta. Indemnizaciones.

Si la relación laboral se extinguió por voluntad de la empleadora, que notificó telegráficamente su decisión de rescindir el vínculo por operarse el vencimiento del plazo de reserva del puesto (art. 211, ley de contrato de trabajo) y, vigente el plazo de guarda, el trabajador hizo reserva de sus derechos emergentes por enfermedad y desconoció la falta de responsabilidad indemnizatoria pretendida por la demandada, su derecho a la indemnización prevista en el art. 212 de la ley de contrato de trabajo constituyó un crédito (en expectativa), que se incorporó en vida a su patrimonio, por lo que la viuda del trabajador se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su cobro (art. 3410, Cód. Civil).

Si la empleadora tenía conocimiento de la incapacidad absoluta que padecía el trabajador, carece de trascendencia la falta de notificación formal acerca de la incapacidad.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII, 07/08/97


Indemnización del art. 212, párrafo 4º de la ley de contrato de trabajo.

La indemnización del artículo 212 párrafo 4º de la ley de contrato de trabajo repara la extinción del contrato de trabajo por imposibilidad de su subsistencia en razón de la incapacidad absoluta y permanente del trabajador y no es acumulable con otras indemnizaciones como las previstas para supuestos de desvinculación originados en distintos motivos legales como el despido sin causa, porque el contrato de trabajo se extingue por única vez y por una causa legal determinada.

Invocado el mutuo acuerdo como causal de extinción del contrato de trabajo -y por ende sin responsabilidad resarcitoria a cargo del principal- de ello no se sigue que la indemnización prevista por el art. 212, párr. 4º de la ley de contrato de trabajo deba ser desestimada, si concurren los presupuestos necesarios para su procedencia.

Acreditado que a la fecha de la desvinculación laboral el trabajador se encontraba absolutamente incapacitado para prestar sus tareas, resulta acreedor al cobro de la indemnización prevista por el art. 212 párr. 4º de la ley de contrato de trabajo, siendo indiferente el motivo rescisorio que se invoque.

Si el objeto del vínculo laboral es la prestación de servicios en relación de dependencia resulta obvio que la disminución laboral absoluta y permanente del trabajador provoca la disolución del vínculo, y en tales condiciones, el empleado es acreedor a la reparación que el art. 212 párr. 4º de la ley de contrato de trabajo contempla para dicha forma de desvinculación, sin que resulte óbice para ello la circunstancia de haberse invocado una causal diferente, como fue en la especie la rescisión del contrato por mutuo acuerdo.

SC Buenos Aires, 17/11/99.

Cita legal: