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  • Reivindicación- Sucesión. Ayuda

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 #1024351  por nsfw
 
Estimados. Tengo algunas dudas en relación al siguiente caso: estoy por iniciar acción de reivindicación pero mis clientes perdieron la escritura del inmueble usurpado que pertenecía a su madre. Tienen declaratoria y nada más. Para iniciar la acción reivindicatoria necesito probar el derecho de propiedad de mis clientes sobre el inmueble. La pregunta es: Qué conviene? Seguir el trámite de la Sucesión y pedir que se inscriba el inmueble a nombre de mis mandantes? O sería mejor solicitar Segundas Copias de la Escritura Pública? Por otra parte, piensan que es necesario realizar alguno de estos trámites o basta con un informe del registro para que proceda la acción?
Estoy un poco mareado con el caso, ya que tiene muchas particularidades.
Agradecería mucho su ayuda! Saludos.
 #1024404  por juancapa
 
Se me ocurre que podrías iniciar el juicio, acompañando una copia del original de la escritura, y -ante el caso de desocnocimiento de la contraria- dejar pedido el oficio al escribano que intervino para que se expida sobre su autenticidad o en su caso, remita copia certificada de la misma.
Asimismo, acompañaría un informe de dominio donde conste la titularidad, con el correspondiente pedido de oficio ante su desconocimiento.
 #1024459  por ebarreyro
 
Acreditando el dominio con el certificado del registro y el vínculo y fallecimiento del titular, es suficiente. Y en subsidio, se pida copia certificada o segundo testimonio al colegio de escribanos. De hecho, el título es el que está en el Colegio de Escribanos, lo que se le da al titular es un testimonio.
 #1024481  por nsfw
 
ebarreyro escribió:Acreditando el dominio con el certificado del registro y el vínculo y fallecimiento del titular, es suficiente. Y en subsidio, se pida copia certificada o segundo testimonio al colegio de escribanos. De hecho, el título es el que está en el Colegio de Escribanos, lo que se le da al titular es un testimonio.
Gracias por la respuesta. En efecto, esa fue en un principio mi idea hasta que hable con una jueza y una secretaria que me dijeron que primero debía solicitar segundas copias y despues recien iniciar reivindicacion. El problema es que ya solicite medida preliminar de constatacion por lo que luego de diligenciada voy a tener 30 dias para iniciar la acción. El sentido común me dice que no hay motivo que justifique hacer en dos pasos lo que puede hacerse en uno, pero bueno, tendré que hablar con el juez de la preliminar haber si piensa como yo. Saludos.-