ARTICULO N° 23: QUEBRANTO DE CAJA: En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto; igualmente en los casos que manejen la caja varios empleados y/o patrones, en ningún caso deberá descontarse faltante a los trabajadores. Ya que para hacerse cargo de la suma de dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor específica. Las cuentas deberán rendirse en planillas diarias, las que serán controladas dentro de los cinco (5) días posteriores.
hace mas de 1 año que percibo descuentos por faltantes que han superado los 950 pesos, es legal? porque ademas figura en el recibo de sueldo como "faltantes".
alguna ayuda?
hace mas de 1 año que percibo descuentos por faltantes que han superado los 950 pesos, es legal? porque ademas figura en el recibo de sueldo como "faltantes".
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