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  • NORMATIVA AFIP PARA EXTENDER EL F. 1500 PLAN MIS FAC.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1024647  por MARIO1943
 
LA AFIP NO ME QUIERE EXTENDER EL F. 1500, DE LA CANCELACION DEL PLAN MIS FACILIDADES
YA QUE DE ACUERDO A SU NORMATIVA LA EXTENCION DEL MISMO , SON PERIODOS ANTERIOR AL 07/2004 Y APARTIR DEL 07/2004 ME DICEN QUE ANSES LO TIENE QUE SACAR DEL CTA. CTE
ESTA NORMATIVA ES IGUAL A LA CIRCULAR 14/09, PERO CON LA UNICA DIFERENCIA QUE DICE QUE LOS FORMULARIOS 1500 SE EXTENDERAN A LA DEUDA ANTERIOR AL 07/2004, AHORA HAY QUE VER SI ANSES SE DIGNA A FIJARSE EN EL CTA. CTE.
COMO NO LO PUEDO BAJAR POR EL FORMATO, EXPONGO LO PRINCIPAL

NOTA MAIL 567/09
FECHA AGOSTO DEL 2009
ASUNTO: SICAM-DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS
RG. 1966/05, 1967/05, 2278/07, 2518/08, 2537/09 Y SUS MODIFICACIONES


TENIENDO EN CUENTA QUE E STOS PLANES PERMITEN CON SU CANCELACION, LA OBTENCION DEL BENEFICIO JUBILATORIO, SE HAN DETALLADO EN EL SISTEMA D E INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOT.(SICAM), LAS MENSUALIDADES EFECTIVAMENTE CANCELADAS POR ESTE MEDIO A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 07/2004.

NO OBSTANTE TOMANDO EN CONSIDERACION LAS INQUIETUDES VERTIDAS POR LAS AREAS OPERATIVAS AQUELLOS CASOS QUE INCLUYEN PERIODOS DEVENGADOS HASTA EL 30/06/2004, SE IMPONE LA NECECIDAD DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PROVISORIO QQUE GARANTICE LA FINALIZACION ANTE LA ADM. NAC. DE LA SEG. SOC. ANSES, D E LOS TRAMITES CON ESTAS CARATERISTICAS

POR LO EXPUESTO, S E INFORMA QUE ANTE EL REQUERIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE, LAS DEPENDENCIA EMITIRAN UN CERTFICACION DE CANCELACION DEL PLAN MIS FACILIDADES, OBSERVANDO LOS LINEAMIENTOS QUE S E DETALLAN A CONTINUCION
Y TRASCRIBE LA CIRCULAR DE ANSES LA 14/09, DONDE HAY QUE PEDIR POR F. 206 EL F. 1500
PERO SOLO PARA LA DEUDA ANTERIOR AL 7/2004
 #1024661  por MARIO1943
 
TAMBIEN ME CONTESTARON QUE ME OLVIDE LO SIGUIENTE
Anses puede ver por sistema que el plan esta cancelado y por esa razón no se emite EL F. 1500, si bien ven la deuda en el SICAM pueden ver la cancelación mediante el plan
 #1024662  por lucky
 
Si, Mario, me dijeron exactamente lo mismo en AFIP en diciembre. Es más, ante mi insistencia me dijeron que si ANSES el día del turno pedía la certificación de cancelación del Plan volviera a la Agencia con el "deberá" de ANSES que ahí si lo iban a extender en el F1500. Pero sólo si Anses nos lo pedía.
Eran dos planes del 2008 y 2009, y finalmente Anses no me pidió nada.
 #1024665  por MARIO1943
 
lucky escribió:Si, Mario, me dijeron exactamente lo mismo en AFIP en diciembre. Es más, ante mi insistencia me dijeron que si ANSES el día del turno pedía la certificación de cancelación del Plan volviera a la Agencia con el "deberá" de ANSES que ahí si lo iban a extender en el F1500. Pero sólo si Anses nos lo pedía.
Eran dos planes del 2008 y 2009, y finalmente Anses no me pidió nada.
HOLA
GRACIAS POR LA INFORMACION
YO TENGO TURNO PARA ANSES, VOY ADJUNTAR LA NOTA DE AFIP MAIL 567/09 Y EL PLAN CANCELADO QUE SURGE D E MIS FACILIDADES, DECIME QUE ADJUNTASTES POR FAVOR, PARA QUE ANSES NO INSISTA EL F. 1500, O COMO LO TOMARON?
EL QUE NECESITE EL EMAIL 567/09 D E AFIP QUE ME LO SOLICITEN POR MP, Y ME PASEN EL MAIL, YA QUE LO TENGO EN UN ARCHIVO
 #1024692  por lucky
 
Por las dudas al turno llevé las impresiones del Plan Mis Facilidades (pantalla de cancelación, pagos efectuados, meses regularizados, etc...), por si las pedían.
Pero no me pidieron nada (te aclaro que fue en Udai Barracas), y después tampoco me citaron.
Seguramente, como te dijeron en Afip, ellos ven en el sistema la cancelación.
 #1024717  por MARIO1943
 
lucky escribió:Por las dudas al turno llevé las impresiones del Plan Mis Facilidades (pantalla de cancelación, pagos efectuados, meses regularizados, etc...), por si las pedían.
Pero no me pidieron nada (te aclaro que fue en Udai Barracas), y después tampoco me citaron.
Seguramente, como te dijeron en Afip, ellos ven en el sistema la cancelación.
OK, MUCHAS GRACIAS
 #1025006  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:TAMBIEN ME CONTESTARON QUE ME OLVIDE LO SIGUIENTE
Anses puede ver por sistema que el plan esta cancelado y por esa razón no se emite EL F. 1500, si bien ven la deuda en el SICAM pueden ver la cancelación mediante el plan
falso desde anses no se puede ingresar a la ccam solo se puede entrar al sicam con algunas modificaciones que sirven para desbloquear los planes, ni al puc podes acceder.

la circualr 14/09 esta reemplazada por otra circular que recepta la nota mail que copias, los casos que he visto desp de 07/2004 como aparecen los pagos en el sicam cuando liquidas el propio sicam te tira el detalle de deuda en cero, lo que nunca me he puesto a controlar es que coincida el periodo que te da en cero en detalle de deuda con el efectivamente cancelado en mis facilidades, es mas he visto planes mis facilidades que no estaban cancelados porque los dejaron caer y al liquidar el sicam algunos meses los tiro en cero en el detalle de deuda.

te adjunto la circular nueva, pero basicamente los empleados de anses deberian tomarte el f 1500 para periodos anteriores al 07/2004 para los posteriores deberia venir en cero en el detalle de deuda, ahora como dije si despues de liquidar hay diferencia entre el detalle de deuda y lo que supuestamente se cancelo con el mis facilidades no lo he controlado asi que si llegara a pasar eso, no esta circularizada la respuesta

Buenos Aires, 13 de mayo de 2013
CIRCULAR DPA Nº 20/13
SICAM
DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES DE AFIP
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA N° 14/09

Mediante las Resoluciones Generales 2518/08, 2537/09, 3451/12 y sus modificatorias, la
Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la posibilidad de regularizar deudas
tanto a quienes se encontraren inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños
Contribuyentes (Monotributo) como a los trabajadores Autónomos comprendidos en el
Régimen General.
Estos planes permitirán, con su cancelación, la obtención del beneficio jubilatorio, con lo
cual se genera la necesidad de establecer un procedimiento provisorio que garantice la
finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de los
trámites con estas características.
En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahora la
liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema no reflejará la
cancelación de los períodos anteriores a 07/2004 realizados bajo estos planes de
facilidades.
Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP por Nota
Mail N° 567/09 DI PYNR, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de
distintas constancias que deben realizar en estos casos:
1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado, solicitarán en la
dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o que corresponda a su
domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectiva cancelación, del plan de
facilidades de pago denominado “Mis Facilidades”, dejando expreso detalle del
Número de plan por el cual se origina dicha presentación.
2. Respecto de los contribuyentes del Régimen General de Trabajadores
Autónomos, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/es regularizado/s.
En caso de que así sea, se imprimirá el “Detalle de obligaciones regularizadas”
correspondientes al/los plan/es por el cual/es se solicita certificación.
Conjuntamente, se emitirá en formulario F.1500 certificación de acuerdo al modelo
que consta en Anexo I.
3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), no se adjuntará el “Detalle de
obligaciones regularizadas”; debiendo describirse taxativamente las obligaciones
previsionales en una certificación emitida por la Dependencia en formulario F 1500
de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente.
4. Cuando haya obligaciones incluidas en ambos regímenes, se extenderá la planilla
de “Detalle de obligaciones regularizadas” por las obligaciones incluidas en el
Régimen General y se describirán las obligaciones previsionales comprendidas en el
Régimen Simplificado en un formulario F 1500 de acuerdo al Anexo III.
Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para presentar
ante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y canceladas
mediante planes “Mis Facilidades” que incluyan periodos anteriores a 07/2004,
permitiendo de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.
Se deja constancia que en SICAM se refleja la cancelación de la deuda
correspondiente a este Plan, para periodos posteriores a 07/2004 inclusive.
Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener en cuenta
cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES:
ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas por SICAM
Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en “detalle de
deuda” de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente
Es decir por ejemplo si la persona registra una deuda por los períodos
01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, se entenderá que por
dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93 al 12/98 lo hará por
MIS FACILIDADES
Para los períodos adeudados (“detalle de deuda”) no incluidos en un plan (24476
o 25994) anteriores a 07/2004 deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o III
según corresponda) donde surjan los períodos incluidos en el plan MIS
FACILIDADES
Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con los cancelados
informados por AFIP.
Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas
 #1028075  por Tita Gasco
 
a mi me pasó que teniendo dos planes cancelados, en el Sicam (en uno de ellos) salía deuda en alguno de los períodos incluidos en el plan. S'olo por este el Afip me extendió el libre deuda. Por el otro no, porque estaba cancelado y no salía deuda en los períodos incluidos en el Sicam.
Saludos
Tita