Hola ferpasa:
Soy Perito Ingeniero Civil, y como tal te respondo:
Las obras de bloques de hormigón son muy lindas, pero lamentablemente existe una serie de detalles que tanto en España como en Inglaterra se tienen en cuenta y en la Argentina se dejan de lado....problemas de filtraciones de agua, problemas estructurales y problemas de falta de aislamiento térmico entre otros son los más graves. Los fabricantes de bloques no se dedican a otra cosa que hacerlos y venderlos y si tenés problemas...arreglátelas. En principio, hay que analizar tecnicamente la obra para ver donde está el problema, ya que puede ser un tema de juntas o también puede ser un tema de condensación instersticial (OJO poca gente sabe de ésto y te pueden estar aconsejando revocar todo cuando tampoco ésto te soluciona el problema...vi muchos casos de éstos y también vi a arquitectos que creían que solucionaban el tema y después de gastar miles de dolares en tratar de arreglarlos no pasaba nada.... aqui no se trata de ser voluntarista y "tratar" de solucionarlo sino de saber que es lo que pasa y cómo solucionarlo.
En principio, a mi humilde entender, el arquitecto firmante de los planos y del contrato de servicios profesionales como Proyectista y Director de obra; además del Constructor (que a veces son la misma persona) son los responsables tanto de los vicios de Proyecto como los de la ejecución; por su impericia si se dan los primeros y por negligencia en caso de que haya fallado la dirección de obra.
Si la obra es en Pcia de BsAS tenés varios argumentos más para reclamar que si fuera en Capital Federal.
No te olvides que si existen vicios aparentes, es decir aquellos que se ven a simple vista (como podrían ser fallas visibles por cualquier persona en la toma de juntas de los bloques), no podés reclamar por éstos vicios si pasaron 60 días de recibida la obra, salvo que esos vicios provengan de dolo o fraude. Si las fallas provienen de vicios ocultos y éstos son convertidos en aparentes con un informe técnico por ejemplo, también tenés 60 días para denunciarlos.
El art. 4023 CC en materia de prescripción de las acciones establece en su primer párrafo que “toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años salvo disposición especial”. Se habrá de colegir luego de analizar detenidamente estos últimos párrafos, que el legislador ha previsto y captado con mucho rigor, el supuesto de dolo o fraude en el obrar del locador (Arquitecto-Constructor) cuando por ello se diera nacimiento a un vicio oculto que, sin que resultare finalmente ruinoso total o parcialmente, no queda captado por el plazo de sesenta días para su denuncia, sino que se traslada y se subsume dentro del plazo decenal del art. 4023, y reitero, aún cuando no exista ruina.
El espíritu punitivo de llevar esta prescripción a ese término, es el propio a toda buena inspiración legislativa para neutralizar la intencionalidad fraudulenta o dolosa en la ejecución de los contratos. En síntesis: si el vicio oculto tiene su causa en la buena fe, su prescripción de reclamo es la prevista en el art. 1647 bis del Cód. Civ. (60 días), si el nexo causal resulta el fraude, la prescripción para su reclamo queda prolongada a diez años tal lo prevé para el régimen ordinario el art. 4023 por cuanto el dolo o fraude nunca pueden resultar fuente de derechos sino de obligaciones.
Suerte!