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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1023036  por beaben
 
Hola queria saber si se puede en la situacion de revista
incluir todo el periodo de moratoria hasta el 09/93
y al mismo tiempo renunciar a periodos de autonomos antes del 09/93?
o era mejor renunciar solo lo posterior al 09/93?
gracias
 #1023247  por beaben
 
nadie sabe?
la pregunta mas claramente es si
se puede abarcar todo el periodo de moratoria
y al mismo tiempo, dentro de ese periodo renunciar
a unos años de autonomos,,,,
 #1023301  por AUKA
 
Podés cargar la situación de revista con la categoría mas baja de los empleos autónomos. Si hay algún pago lo toma, sino ya está, no hay nada que renunciar.
 #1023353  por DiegoChaco
 
beaben, si es que entendí bien tu consulta, te digo que si, que se puede incluir todo el periodo de moratoria hasta el 09/93 y renunciar a periodos de autonomos antes del 09/93 (aplicando Art 1 ley 25321)
Ahora, si es mejor o no renunciar solo lo posterior al 09/93 depende de la deuda que se genere y los pagos que tenga.
Saludos
Diego
 #1023369  por abim
 
beaben escribió: la pregunta mas claramente es si
se puede abarcar todo el periodo de moratoria
y al mismo tiempo, dentro de ese periodo renunciar
a unos años de autonomos,,,,
Se entiende que tuvo inscripción en autónomos que abarca hasta el 9/93 y que no necesita todo el tramo que está dentro del plan de regularización para llegar a los 30 de aportes.... En la situación de revista tenés que cargar el periodo en que estuvo inscripto y los pagos fuera de esa inscripción -si los hay, que puede o no coincidir con toda la moratoria desde sus 18 años, e ir renunciando a los que arrojan mayor deuda o a los "años caros" y dejar en moratoria sólo los que sean necesarios.
 #1024617  por DiegoChaco
 
Perdón, se me hizo una laguna y les hago una consulta medio básica:
En el caso de un autónomo con situac de revista de AFIP desde 03/1984 al 05/2003 y cat 002 B; puedo usar cat mas baja hasta 09/1993 y respetar la situac de revista original desde el 10/1993 en adelante.?
La situac de revista del SICAM quedaría así: 03/1984 al 09/1993 cat 101 A
10/1993 al 05/2003 cat 002 B
Se puede hacer así el SICAM:? es correcto mi razonamiento.?
Saludos