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  • Fideicomiso, clausula de INDEMNIDAD

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 #1024755  por PABCDE
 
Hola, quisiera opiniones con respecto a una cláusula que veo es de uso en CONTRATOS DE FIDEICOMISO.
Se trata de una clausula que establece que el FIDUCIARIO será indemnizado y mantenido indemne por los FIDUCIANTES... Transcribo:

INDEMNIDAD: El FIDUCIARIO será indemnizado y mantenido indemne por los FIDUCIANTES por todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos (incluyendo honorarios y desembolsos razonables de los asesores legales de los indicados) de cualquier clase o naturaleza efectivamente incurridos por el mismo, o por los que previsiblemente vaya a incurrir, en relación o con motivo de la celebración, constitución, organización, exigibilidad, cumplimiento y administración del Fideicomiso, a menos que surjan de culpa o dolo del FIDUCIARIO o de sus funcionarios. Lo estipulado bajo este artículo continuará vigente luego de la renuncia o remoción del FIDUCIARIO."

Me pregunto:
1- ¿El Fiduciante responde con su propio patrimonio o hasta el limite de lo aportado al fideicomiso?

2- Si hay otros Fiduciantes que también se adhirieron al Fideicomiso en otros contratos de adhesión (es decir cada Fiduciante firma un contrato por separado pero idéntico), ¿La deuda se divide de acuerdo al porcentaje de participación o es una obligación solidaria?..

Agradecería cualquier aporte...