Estimados, me recibí hace poco y la verdad que en la universidad se ve muy poco de previsional, por no decir NADA.
Un familiar me acerca la siguiente sentencia para ver qué se puede hacer al respecto, y honestamente no supe que decirle.
Expte. nº:
Sentencia Definitiva nº: xxxx
Buenos Aires, 19 de febrero de 2014.
VISTOS:
La demanda iniciada por la actora y las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría.
Y CONSIDERANDO:
Que la actora inicia demanda por reajuste de sus haberes previsionales, con fundamento en las disposiciones de la ley 24.241. Manifiesta sobre el sistema de cálculo del haber inicial y de movilidades dispuesto por la mencionada ley como si hubieran sido aplicados a su parte. En estos términos, se le corre traslado a la Anses de la demanda incoada y se agrega el expediente administrativo y es allí donde surge claramente que le fue otorgado el beneficio según las disposiciones de la ley 18.037. Dicho régimen jubilatorio es diferente en cuanto al modo de cálculo del haber inicial y la movilidad al de la ley 24.241 en que se funda la demanda y el mismo no ha sido objeto de cuestionamiento por la actora, ni siquiera al corrérsele traslado de las actuaciones administrativas, guardando silencio, lo que da a entender que el escrito de inicio ha sido confeccionado con un modelo genérico sin tener a la vista dichas actuaciones, resultando así el proceder un evidente perjuicio en contra de los intereses de su defendido, más aún, si se tiene en cuenta la edad y el estado de salud de éste.
Que el art. 330 del CPCCN establece que la demanda debe contener la cosa demandada, designándola con exactitud, los hechos en que se funda y el derecho. En el caso de autos, no solo no es aplicable el derecho que se invoca en la demanda, sino que los argumentos que fundarían el reclamo de reajuste con fundamento en la ley 24.241 difieren totalmente de los utilizados para reclamar las diferencias existentes por la ley 18.037, viéndose afectado asimismo el derecho de defensa de la accionada, quien ha contestado demanda en base a la ley citada en último término.
Que conforme señala Finochietto-Arazi en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea, pág 330, “en la demanda se establecen las pretensiones del actor y quedan así delimitados los poderes del Juez, quien en la sentencia deberá decidir de acuerdo con las pretensiones deducidas en el juicio (art. 163 inc. 61 CPN), por lo que resulta improcedente el progreso de la acción iniciada”.
Que, en consecuencia, por lo fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas, FALLO: Rechazando la demanda iniciada por XXXXXX en contra de la Anses, con costas por su orden (art. 21 Ley 24.463). Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones administrativas a Anses y oportunamente, con citación fiscal, archívese.
JUEZA FEDERAL
Existe la posibilidad de hacer algo al respecto? Teniendo en cuenta que fue iniciado hace 5/6 años y el actor hoy está fisicamente deteriorado y tiene 84 años.
Agradezco su colaboración...
Saludos,
Un familiar me acerca la siguiente sentencia para ver qué se puede hacer al respecto, y honestamente no supe que decirle.
Expte. nº:
Sentencia Definitiva nº: xxxx
Buenos Aires, 19 de febrero de 2014.
VISTOS:
La demanda iniciada por la actora y las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría.
Y CONSIDERANDO:
Que la actora inicia demanda por reajuste de sus haberes previsionales, con fundamento en las disposiciones de la ley 24.241. Manifiesta sobre el sistema de cálculo del haber inicial y de movilidades dispuesto por la mencionada ley como si hubieran sido aplicados a su parte. En estos términos, se le corre traslado a la Anses de la demanda incoada y se agrega el expediente administrativo y es allí donde surge claramente que le fue otorgado el beneficio según las disposiciones de la ley 18.037. Dicho régimen jubilatorio es diferente en cuanto al modo de cálculo del haber inicial y la movilidad al de la ley 24.241 en que se funda la demanda y el mismo no ha sido objeto de cuestionamiento por la actora, ni siquiera al corrérsele traslado de las actuaciones administrativas, guardando silencio, lo que da a entender que el escrito de inicio ha sido confeccionado con un modelo genérico sin tener a la vista dichas actuaciones, resultando así el proceder un evidente perjuicio en contra de los intereses de su defendido, más aún, si se tiene en cuenta la edad y el estado de salud de éste.
Que el art. 330 del CPCCN establece que la demanda debe contener la cosa demandada, designándola con exactitud, los hechos en que se funda y el derecho. En el caso de autos, no solo no es aplicable el derecho que se invoca en la demanda, sino que los argumentos que fundarían el reclamo de reajuste con fundamento en la ley 24.241 difieren totalmente de los utilizados para reclamar las diferencias existentes por la ley 18.037, viéndose afectado asimismo el derecho de defensa de la accionada, quien ha contestado demanda en base a la ley citada en último término.
Que conforme señala Finochietto-Arazi en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea, pág 330, “en la demanda se establecen las pretensiones del actor y quedan así delimitados los poderes del Juez, quien en la sentencia deberá decidir de acuerdo con las pretensiones deducidas en el juicio (art. 163 inc. 61 CPN), por lo que resulta improcedente el progreso de la acción iniciada”.
Que, en consecuencia, por lo fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas, FALLO: Rechazando la demanda iniciada por XXXXXX en contra de la Anses, con costas por su orden (art. 21 Ley 24.463). Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones administrativas a Anses y oportunamente, con citación fiscal, archívese.
JUEZA FEDERAL
Existe la posibilidad de hacer algo al respecto? Teniendo en cuenta que fue iniciado hace 5/6 años y el actor hoy está fisicamente deteriorado y tiene 84 años.
Agradezco su colaboración...
Saludos,