Este es el caso de un colega amigo al cual quisiera ver que se puede hacer. Relato el caso. Un Sr. solicita el divorcio por causal art. 214 inc2 da traslado de la demanda a la clienta de mi amigo la cual nunca le llego. el proceso termino con sentencia y libramiento de oficios. La Sra. o sea la esposa de este Sr. que es la clienta de mi amigo llega al estudio con la demanda de divorcio que le fuera entregada mucho tiempo después por el propietario del departamento que alquilaba ya que el Sr. había denunciado el domicilio bajo responsabilidad. El tema que mi amigo presento Incidente de notificación de demanda porque la Sra. ya no vivía en ese domicilio a la fecha del traslado conjuntamente con contestación de demanda y reconvención por art. 214 inc. 1 por abandono. Se gano el incidente y con relación a la reconvención que todavía no se había comenzado nuevamente el divorcio el abogado del Sr. solicita una audiencia para ver como seguir. En esa audiencia se llega a acordar que se divorcian por el art. 214 inc 2 y se mantiene el alimento que este Sr. le pasaba a esta Sra. Bajo esas condiciones todo bien. El tema que ahora sale la sentencia y fijan costas por su orden con respecto al divorcio con lo cual la clienta de mi amigo tendrá que pagarle. Habra forma de revocar o fundamentar el tema de que lo abone la otra parte. En el sentido que este Sr. es quien quiso divorciarse y ahora le genera un gasto que no tenia pensado a esta Sra? Espero haber sido clara.