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  • CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ACTOS NO IMPULSORIOS

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 #1000192  por drguille
 
Buena noches. Tengo un caso de un juicio ejecutivo donde voy por el ejecutado y en la causa por ciertas circunstancias tienen por constituído el domicilio de la contraria o sea de la ejecutante en los estrados del juzgado. Es en pcia bs as.
La cuestión es que me di cuenta que la contraria no está yendo a ver el expediente , mejor dicho va cada cierta cantidad de tiempo - bastante-
Al ser un ejecutivo puedo pedir la caducidad de la instancia a los 3 meses desde el último acto que diera impulso al proceso y al ser en pcia hay que dar traslado a la contraria para que se expida si quiere continuar el proceso presentando algun pedido que interrumpa la caducidad , etc. Lógicamente se le notficaria en los estrados del juzgado por lo que comenté al principio.
La duda que tengo o mejor dicho la idea es, para hacer correr el tiempo y si la contraria va a ver el expediente, que la mayoria de las veces no se halle en letra es hacer una serie de peticiones gradualmente para que cada 2 or 3 el expediente pase a despacho. Dado que yo tampoco para eso tengo que presentar pedidos que impulsen el proceso así pasa el plazo de caducidad, se me ocurren pocas peticiones que no tengan tal caracter como por ej solicitar extracción de fotocopias . Si a alguien se le ocurren mas ideas sobre escritos no impulsorios les agradezco
 #1000214  por drguille
 
Gracias, en su momento las excepciones fueron contestadas , pero no estoy corriendo traslado de las mismas a la contraparte para que pase el tiempo, mi temor es que no la dicte de oficio y capaz que en poco tiempo pueda obtenerla. Muchas gracias y saludos
 #1000216  por drguille
 
drguille escribió:Gracias, en su momento las excepciones fueron contestadas , pero no estoy corriendo traslado de las mismas a la contraparte para que pase el tiempo, mi temor es que no la dicte de oficio y capaz que en poco tiempo pueda obtenerla. Muchas gracias y saludos
PERDON QUISE REFERIRME A QUE EN SU MOMENTO PLANTEE EXCEPCIONES Y AUN NO FUERON CONTESTADAS PORQUE NO ESTOY CORRIENDO EL TRASLADO DE LAS MISMAS PARA QUE PASE EL TIEMPO. GRACIAS
 #1025249  por juka
 
Hola leyendo un poco el foro encontré este post y me surgió una duda, tengo un ejecutivo en el que contesté y opuse excepciones. Este martes se ordenó traslado a la contraria por 5 días. MI intención es ganar un poco de tiempo en este expte.
ME TRAE ALGUNA CONSECUENCIA NEGATIVA EL NO CORRER TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES POR UNO O DOS MESES?
Si alguien me responde, se lo agradezco.
 #1025342  por gero
 
Hola juka, sin embargo yo entiendo que la parte que opuso excepciones tiene la carga de correr con el traslado, pues seguro el proveido debe decir "notifiquese" y eso lo realiza la peticionante y no el juzgado, para que la contraparte haga uso de su derecho de defensa, salvo que la contraparte se notifique expontaneamente. Pues si pedis la caducidad cuando pasen los tres meses, la contraparte puede pedirte la negligencia por no realizar el traslado ordenado, en suma el proveido que ordena el traslado se desprende de tu presentación.-
 #1025350  por andresxeneizes
 
por lo menos en capital ese no es el criterio que tienen los juzgados, sino que la jurisprudencia dice que mas alla de quien tenga la carga de correr el traslado, la actora esta facultada a notificarse espontaneamente del mismo que en definitiva es la interesada en impulsar el expediente y declaran la caducidad por falta de impulso en todos los casos asi como este
 #1025746  por juka
 
Hola andresxeneizes y gero, Gracias por responder. Acá en morón no se como será, pero bueno con lo que me dicen me alcanza para dejar pasar unos días y luego corro traslado antes que se cumplan los 90 días, por las duda.
Gradcias!!!
 #1031817  por juka
 
Hola chicos, les cuento, creo una buena para mi en este caso! saben que corrí traslado de las excepciones a la actora y contestó pero el juzgado la tiene por "NO CONTESTADA POR EXTEMPORANEA" ya que quedó notificada por ministerio de la ley.
yo viendo el 545 y546 cppcba pensaba pedir que pasen los autos para sentencia.
ESTOY EN LO CORRECTO? porfa, si ven esto hoy denme su opinión. busque jurisprudencia sobre caso parecido pero no encontré.
espero alguna respuesta, ojala lo lean pronto.