podes hacerlo pero solo por una de las partes, si es de común acuerdo podes actuar para las dos partes de acuerdo al ppio de economia y celeridad procesal, salvo el criterio de algunos juzgado que no te lo permiten por el dcho de defesa que tienen ambas partes
Se puede patrocinar a ambas partes y/o cada uno con su abogado.
Para actuar como apoderado solo se permite asistir en tal carácter en la segunda audiencia ( art. 215-236). Para la primera audiencia siempre es necesaria la presentación personal de las partes.-
Dra. Teresa Furriol
Directora de Contenidos
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