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  • APELACION, EFECTO MAL CONCEDIDO?

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 #1025100  por solosol
 
APELE EN UN JUICIO DE VISITAS EN LOMAS, AUN NO ME LO CONCEDIO. PODRIAN CONCEDERMELO CON EFECTO DIFERIDO?, YO ESTIMO QUE TIENE QUE SER CON EFECTO SUSPENSIVO Y EN EL CASO DE QUE SEA DIFERIDO LE PIDO REVOCATORIA O APELO POR MAL CONCEDIDO? TAMBIEN DUDO COMO SERIA ESA APELACION, SI LA INTERPONGO : APELA POR CAUSAR GRAVAMEN Y LUEGO FUNDO A LOS 5 DIAS O VA FUNDADA ALLI, ESTOY EMPANTANADA, GRACIAS
 #1025353  por cdiriarte
 
La apelación en el régimen de visitas nunca es concedida con efecto "suspensivo", sino en relación y con efecto "devolutivo". Eso por el tipo de acción. Los códigos en ciertos casos difieren entre una provincia y otra, pero básicamente en esta clase de acciones el recurso de apelación nunca es suspensivo. De todas maneras todas tus dudas seguramente serán esclarecidas mediante una simple lectura al código de procedimientos vigente en la jurisdicción donde te desempeñas. Saludos.
 #1025389  por solosol
 
GRACIAS. ME LO CONSEDIERON SON EFECTO DEVOLUTIVO. NO DEBERIA SER YA UE SOLO PODRIA SER SI FUEUE UNA CAUTELAR, ASI QUE LO VOY A APELAR, EL PROBLEMA ES QUE SE ME JUNTA CON LA FUNDAMENTACION DEL ANTERIOR.
HASTA AHORA SIEMPRE FUERON SUSPENSIVOS EN LOMAS. DEL CODIGO AL UE DI VUELTA DE ARRIBA A ABAJO NO ME SURJE QUE SEA DEVOLUTIVO OBLIGATORIAMENTE EN VISITAS.
QUE DILEMA CON ESTO DE LOS RECURSOS. DE TODOS MODOS LA CAMARA ESTA AUTORIZADA A MODIFICAR EL EFECTO SI SE LO PLANTEA. VEO QUE HAGO
SIGO ESCUCHANDO OPINIONES. ESTO A MI POR LO MENOS ME ENRIQUECE