Colegas, me surge la duda si yo siendo el abogado del expediente, puedo autorizar a otro abogado (que no firma en demanda) para que amén de las autorizaciones corrientes (a tomar vista, practicar desgloses, sacar copias, etc) pueda dejar nota en el libro de asistencias cuando el expediente está a despacho (art. 133 CPCC de Prov. Bs. As.) ya que he consultado códigos comentados y ellos indican que podrían dejar nota solamente la parte y su letrado y no hace referencia a alguna hacia la posibilidad de autorizar a otro letrado (o procurador) a efectuar tal actividad procesal. Tampoco encontré jurisprudencia al efecto.
Quien pueda aportar su conocimiento le agradeceré muchísimo.
Saludos !
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Doctor: cito