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  • Autorización a otro letrado para dejar nota art. 133 CPCC

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #973331  por lawyer07
 
Colegas, me surge la duda si yo siendo el abogado del expediente, puedo autorizar a otro abogado (que no firma en demanda) para que amén de las autorizaciones corrientes (a tomar vista, practicar desgloses, sacar copias, etc) pueda dejar nota en el libro de asistencias cuando el expediente está a despacho (art. 133 CPCC de Prov. Bs. As.) ya que he consultado códigos comentados y ellos indican que podrían dejar nota solamente la parte y su letrado y no hace referencia a alguna hacia la posibilidad de autorizar a otro letrado (o procurador) a efectuar tal actividad procesal. Tampoco encontré jurisprudencia al efecto.
Quien pueda aportar su conocimiento le agradeceré muchísimo.

Saludos !
 #1028176  por roquevitolo
 
El tema de controversia generalmente sucede para los estudiantes de abogacía, procuradores que no son abogados. Habrá que ver si se trata de un patrocinio letrado o de un apoderado. Y en consecuencia se necesita una u otra firma. Es verdad que el criterio de juzgado varia, pero con una presentación más elaborada se puede lograr un proveído que no deje duda alguna sobre la capacidad procesal a lo largo de la causa.