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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1024336  por anyta1
 
hola gente, muy buenas tardes:
el tema es asi:
mi clienta inicia hace ya un tiempo largooooo, un divorcio , hubo cambio de letrados de su parte.. en un momento se le dio intervencion a la defensoria (dado que el sr. nunca aparecio) y bueno, luego de muchos pasos dados se logra ubicarlo, (se le da traslado de dda)... se dicta SENTENCIA causal objetiva de separación de hecho (art. 214 inc. 2º del C. Civil)Imponiendo las costas de la acción al demandado en su condición de vencido (arts. 68 y 69 del Código de rito,---las mismas fueron para la asesora de incapaces, 1er letrada y yo.-
Sabiendo de lo difícil que es encontrar a este Sr. y los elevados costos de la tramitación ( fuera del radio del Gran Buenos Aires)solicite se libre ced a cargo de la parte actora.. DE HECHO ESTA PERSONA NO VA HA HACER PAGO ALGUNO DE LOS HONORARIOS REGULADOS
CONSULTA

una vez tramitada la ced. puedo solicitar se libre oficio y testamento.... por el art 21 bis ley 6716,sin hacer de mi parte NINGUN APORTE A LA CAJA??? SIN PAGAR IIBB? ya de hacerlo estaría declarando un ingreso que no he tenido.....
O a mejor saber cual seria el procedimiento correcto? desde ya muchas gracias




las
 #1024790  por anyta1
 
hola gente, buenas tardes.... x favor una respuesta al tema....gracias
 #1024975  por joseluis1107
 
Entiendo que querés Oficio y testimonio para tu cliente? En ese caso, luego de notificada y firme la sentencia de divorcio, pedís se libre Oficio y Testimonio para la parte actora exclusivamente, ya que ella no tiene ninguna obligación a cargo; esto no te representa que hayas cobrado ni que tengas que hace el aporte a la caja. Posterior a esto, si querés cobrar lo que tenés que hacer es iniciar la ejecución de tus honorarios contra el demandado.
 #1025406  por anyta1
 
HOLA BUENAS NOCHES GENTE.... GRACIAS JOSELUIS1107....
 #1025695  por ezequielrud
 
Ejecución de honorarios definitivamente. Fijate si es solvente, es decir si tenes de donde cobrarte en caso de que voluntariamente no lo haga.
 #1025708  por anyta1
 
HOLA BUENAS NOCHES EZEQUIELRUD... no para nada es solvente...gracias
 #1025721  por elnegociador
 
antes de que el tribunal o juzgado de família , ordene el libramiento de oficio y testimonio por el art 21 bis ley 6716, seguro requerira que abones tasa , sobretasa de justicia y que hagas los aportes :mrgreen: exitos