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  • CONSULTA SOBRE LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

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 #1022927  por VCZECHOWICZ
 
Estimados Colegas
No tengo experiencia en este tema por eso pido ayuda.
Herede de un tio un dpto en capital zona san telmo ed un edif de tres plantas en total son 22 unidades funcionales. Tengo el reglamrnto de copropiedad del año 1963 pero hace años q el consorcio esta desmembrado y como el edificio es muy viejo hay q hacerle cosas pq peligra la vida de personas pq se puede desprender cielorrasos etc etc.
Mi pregunta como vuelvo a formar el consorcio y designar administrador. Me puedo presentar a la justicia y solicitarle al juez q se convoque a asamblea para el armado del consorcio diciendole q es urgente su constitucion pq hay q revisar todo el edificio para corroborar q no hay peligro y di lo hay arreglarlo. Quien sabe de estos temas me podria ayudar. Gracias
Dario
 #1025444  por frankg5
 
Soy Perito Ing. Civil, si te sirve hago mi aporte:
El Consorcio está formado desde la constitución en Propiedad Horizontal y aunque no ejerza sus funciones, el Administrador también está nombrado por el Consorcio y debe ser removido o debería haber renunciado para reemplazarlo...

Sobre el Reglamento de copropiedad; en el debe constar:
Ley 13512 art 9º inc a) "a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades, para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo;"

Ley 13512 art 9º inc d) "La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial."


Si los trabajos son urgentes y tenés forma de financiarlos:
Ley 13512 Art 8º (3er párrafo) "Cualquiera de los propietarios, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, previamente advertidos, puede realizar expensas necesarias para la conservación o reparación de partes o bienes comunes con derecho a ser reembolsados. Podrá también, cualquiera de los propietarios realizar las reparaciones indispensables y urgentes sin llenar los requisitos mencionados, pudiendo reclamar el reembolso en la medida en que resultaren útiles. En su caso, podrá ordenarse restituir a su costa las cosas a su anterior estado."

Ley 13512 Art 10º (2do párrafo) "Cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión, que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin mas procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos."

DECRETO Nº 18.734 Reglamentario de la Ley 13512 Art. 28. – "Las decisiones que tome válidamente la mayoría de propietarios serán comunicadas a los interesados ausentes por carta certificada."

Espero que te haya servido