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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1021087  por FDI
 
BUENAS TARDES; RESPECTO DE LA NUEVA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA QUE SERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 01/04/2014, ALGUIEN PODRIA EXPLICARME SI REEMPLAZA AL DOMICILIO CONSTITUIDO... O TENDREMOS QUE UTILIZAR AMBOS ?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
FDI
 #1021347  por FDI
 
HOLA TENGO ENTENDIDO Y DE ACUERDO A LO MANIFESTADO POR LA ACORDADA DE LA CORTE QUE A PARTIR DEL 01/04/2014 ES OBLIGATORIA PARA CASI TODOS LOS FUEROS
FDI
 #1021449  por NMI
 
La notificación electrónica será obligatoria para todos a partir del 1/4/14. En la página web del Colegio de Abogados hay mucha info al respecto. También hay charlas programadas por el mismo, a fin de informar a los letrados y en la PB del Colegio se realiza la registración. Fechas y horas de las charlas: ver en dicha web.
 #1022663  por Mara2011
 
Hola, colegas, le cuento que ayer asistí a la charla del colegio de abogados y la notificación electrónica será obligatoria para todas las causas que se inicien a partir del 1/04/2014, no para las que estan en trámite y para todas las instancias, inclusive 1ra instancia, de todos los fueros, con implementacion gradual en laboral y seguridad social. Saludos!
 #1022721  por DRA. MACA
 
Hola es asi como dice la colega, además hay que llevar al Colegio la constancia de inscripcion al monotributo, DNI y por supuesto credencial. Es un trámite sencillo y rápido.
 #1022869  por dagaboasol
 
Sisi tal cual! Agrego; y si ya tenes registrado como usuario(Pej. en la CNAT x el temita de los poderes) es mas sencillo xq ya tenes todos los datos cargados).

No vamos a recibir más cédulas :P

Que será de la vida del OFICIAL NOTIFICADORRR???????? :shock:
 #1025528  por DrUlpiano
 
va a pasar ahora de forma obligatoria en los juzgados de 1era. instancia laborales de la nacion? Agradezco cualquier informacion, gracias colegas! estoyun poco perdido.
 #1025873  por pupina02
 
Ojo que para las causas que ya estan en tramite, no es obligatorio y se mantiene el sistema papel!! por lo tanto a la pregunta del primer post la respuesta es: si hay que mantener el domicilio constituido.