Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • confesion ficta

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1025557  por flor1
 
hola a todos! tengo un juicio civil y comercial por una ejecución de una deuda. Yo voy por la parte demandada.
En diciembre tuvimos una audiencia de absolución de posiciones. la parte actora no vino, presentando el mismo día de la audiencia, por un procurador, un escrito con el pliego de posiciones.
Se tomo la audiencia y luego se resolvió que la parte actora quedaba confesa.
El tema es que los primeros días de febrero se presenta la parte actora con un certificado medico, justificando su inasistencia. El juzgado tiene presente lo manifestado y resuelve dejar sin efecto la confesión ficta y fija nueva audiencia.
Nunca me había pasado algo igual.
Mi duda es si puedo presentar una revocatoria????
se agradece cualquier sugerencia.
 #1025577  por abogado1987
 
flor1 escribió:hola a todos! tengo un juicio civil y comercial por una ejecución de una deuda. Yo voy por la parte demandada.
En diciembre tuvimos una audiencia de absolución de posiciones. la parte actora no vino, presentando el mismo día de la audiencia, por un procurador, un escrito con el pliego de posiciones.
Se tomo la audiencia y luego se resolvió que la parte actora quedaba confesa.
El tema es que los primeros días de febrero se presenta la parte actora con un certificado medico, justificando su inasistencia. El juzgado tiene presente lo manifestado y resuelve dejar sin efecto la confesión ficta y fija nueva audiencia.
Nunca me había pasado algo igual.
Mi duda es si puedo presentar una revocatoria????
se agradece cualquier sugerencia.
“… la preclusión opera como un impedimento o una imposibilidad: la facultad procesal no usada se extingue..." (SCBA. Ac. 98.010 del 24-11-10). …”

http://www.infojus.gov.ar/resource/kbee ... 010340.DOC

http://www.infojus.gov.ar/jurisprudenci ... 2013.htm?3

“ … Ha dicho este Tribunal que: "...el principio de preclusión no solo impide
retrotraer el orden lógico del trámite procesal hacia etapas ya superadas, sino que su
operatividad también alcanza aquellos casos en los que se ha pasado a la etapa
siguiente sin que la anterior se encuentre perfectamente cerrada. Las resoluciones
prematuras debe dejarse sin efecto, no por ser injustas, sino porque ellas violan el
orden procesal lógico..." ( Sala III, en causa N°150.028, RSI-104-12 del 16-3-12; Causa
N°145.754, RSI-219-10 del 17/5/10, entre otras)…”

REGISTRO Nº262 FOLIO Nº1048
Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del
Plata . Expte. Nº 154444.- Autos: "B., M. F. C/ M., P. M. S/AUTORIZACIONES (EXCEPTO ART. 6 LEY 11867)".-