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  • constantes Injurias vertidas por radio

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 #1025403  por hottoh44
 
Estimados colegas, soy de Misiones. Necesito por favor ayuda al respecto.
Estoy siendo injuriado constantemente en una radio local, por un hecho completamente falso. El día de hoy, les llego CD a esa radio y las cosas se agravaron de manera increíble. Su información se basa en un post de la pagina Facebook, donde un anónimo (que ya se quien es, inclusive lo filme en mi oficina y admitió ser el dueño de esa pag.), publica mi nombre y apellido, y todo el pueblo esta hablando de mi en este momento.
Tengo que presentar Querella si o si, nunca hice una al respecto, necesito que me ayuden en lo que puedan, que me aconsejan.
Tengo esa filmación, tengo 3 testigos, tengo fotocopia de la pag. facebook donde esta el comentario.
La Querella la hago en una sola presentacion c/ los tres (dueño de la radio, locutor injurioso y dueño de la pag. facebook)? o tres Querellas distintas. Trato de ser objetivo en este momento pero me es un tanto imposible.
Necesito saber la manera de poder acceder a los programas emitidos por esa radio, si es que lo graban o no.
Colegas necesito de su ayuda.
Gracias
 #1025462  por BUENOOLGADOMINGA
 
El DERECHO A RÉPLICA:

Este es el derecho a contestar, por el mismo medio, una opinión o noticia que agravia o perjudica en forma injusta, irrazonable o errónea, la reputación, o alguno de los aspectos esenciales de la personalidad o alguna de las creencias fundamentales del replicante, efectuadas por medio de la prensa. Es delito contra el honor, la honra y la intimidad de una persona que están protegidos por el Código Penal (art. 114) y Civil (art. 1071 bis), sin necesidad de utilizar el derecho a réplica.

En el año 1988 en un programa de Gerardo Sofovich un escritor Dalmiro Saenz hizo una serie de comentarios vinculados con La Virgen María y la religión.
El Sr. Ekmekjian se sintió agraviado e interpuso una acción de amparo para que se leyera una carta en respuesta a los agravios de Saenz. El juez en Primera instancia rechaza el pedido entendiendo que el derecho a réplica no estaba reglamentado en el derecho interno. La cámara de apelaciones sostuvo lo mismo.
Finalmente la Corte Suprema Nacional sienta precedente recepciona el Recurso Extraordinario y
considera el artículo 31 de la Convención de Viena Sobre el derecho del los tratados que dice que tiene primacía la norma del derecho internacional sobre el derecho interno.
La Argentina al firmar este tratado se obliga a cumplir esta norma. La corte entiende que no es necesaria una ley que reglamente el derecho a réplica. Al haber firmado el PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA le corresponde aplicarlo.
. "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que la ley establezca”.(art. 14)
En la CONSTITUCION NACIONAL se reglamenta la libertad de expresión"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio:...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;...". (Art. 14)

Con este fallo se empezó a distinguir normas operativas de pragmáticas, jerarquía constitucional respecto del derecho internacional y específicamente derecho a réplica.

En cuanto a la jerarquía de los Tratados estos están en igualdad con la Constitución pero son supralegales. Es decir si hay contradicción entre una ley nacional y un tratado aprobado por el Estado, se prioriza el tratado.

DERECHO DE LOS TRATADOS.
"Un Estado parte de un Tratado, no debe invocar las normas de su Derecho Interno como la justificacion del incumplimiento de un Tratado". Cuando se habla de Estado, bien cabe aplicarlo tambien en un Estado Provincial, dado que la Libertad de expresion, es uno de los derechos personalisimos del art.1071 CC., y usted goza del derecho a replica por sentirse injuriado, con argumentos totalmente falsos que son publicados por medio de una emisora Provincial.

Presente la Querella contra los Querellados, el dueño de la Radio, el Locutor y el dueño de la Pagina del Facebook, en forma conjunta dado que todos deben responder penalmente por las injurias graves que van dirigidas hacia su persona produciendo un menoscabo irreparable a su honor y buen nombre.

En el ambito civil, puede demandarlos por daños y perjuicios Psiquicos y morales, pero recuerde que el juez civil, no se podra dictar su resolucion final, mientras tanto no se expida el juez penal.

Cometo, yo tambien soy de Misiones colega, naci en Santo Pipo.
Un abrazo coprovinciano!!!