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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #899853  por lorenasoria
 
hola. les comento mi caso..
me vino a consultar un hombre que hace 5 años realiza trabajos de construcción a favor de quien es dueño de un corralon (comercio de venta de materiales para la construcción)..
el trabajador le hizo 3 casas junto a otro capataz, y otras refacciones en predios y mejoras de otras propiedades...
el dueño del corralon le presto una propiedad que se encuentra en un predio para que viva el trabajador con su flia...En ese predio se almacenan todas las herramientas, se acopian todo lo que se vende en el corralon...tambien estaba como una suerte de encargado del predio...
el dueño del corralon no tiene una empresa constructora, es un particular que lo contrataba a mi cliente para hacer todos los trabajos de albañileria....

encuadra este caso dentro de la ley 22.250???
Espero su respuesta y gracias
 #900016  por MORGAN
 
no necesariamente. como le pagaba, por tanto, por hora, dia, etc.?
hay contrato firmado?
 #900200  por lorenasoria
 
gracias x contestar..
le pagaba x semana...no habia contrato...todas las construcciones que le hizo ninguna fue la casa de su empleador..lo tenia como su albañil personal..la casa en donde vive el trabajador esta en un predio del empleador, le hizo un contrato de comodato...

estoy en duda si entra en la ley 22250...espero me den su opinion
 #900240  por lorenasoria
 
hola..me falto precisar, que de esos 5 años, mi cliente se desempeño como empleado del corralon durante 6 meses. el motivo fue que el empleador quedo sin empleados y lo ocupo a él..

gracias y espero su contestacción pronto..
 #900244  por DRA. MACA
 
lorenasoria escribió:gracias x contestar..
le pagaba x semana...no habia contrato...todas las construcciones que le hizo ninguna fue la casa de su empleador..lo tenia como su albañil personal..la casa en donde vive el trabajador esta en un predio del empleador, le hizo un contrato de comodato...

estoy en duda si entra en la ley 22250...espero me den su opinion
Como dijo el colega Morgan no necesariamente, pero debés sopesar que predomina en tu descripción:

* Trabaja hace mas de 5 años.
* Es albañil.
* Cobra por semana, no al finalizar el trabajo que de antemano se haya convenido (de todas maneras la modalidad con la que frecuentemente se cobra en el gremio de la Construcción es por quincena).

Yo lo encuadraría en la 22.250.