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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1025401  por casbarrog
 
estimados, buenas noches.
Tengo una consulta, persona afiliada a autónomos. tiene varios años pagos, Así que le estoy preparando la jubilación porque no tiene edad aún.-

utilizaré la moratoria hasta 9/93. De modo que, al sumarle esos años con los pagos autónomos y lo que pagará hasta la edad de 65 (hombre) reuno los 30 años. y él pagará en una cuota la moratoria. y quiero luego hacer un reco en anses para asegurarme que si cambia la ley de moratoria ya tener esos años asegurados.

Ahora bien, hay deuda de autonomo despues del 9/93 que no puedo renunciar por no tener aún los 30 años y no están prescriptos. si presento reco en anses y hago reserva expresa de derecho de aplicar la ley de renuncia XX o la que en el futuro la reemplace a esos pagos autonomos al momento que se jubile, ¿tendré algun probelma en un futuro con aplicar esa renuncia al momento q se jubile? (le falta un año y 10 meses a este hombre que lo gana pagando autonomo actual porque está en activ y afiliado).-

gracias excelente fin de semana largo!
 #1025516  por drpatata
 
Hola, yo no haría ningún reconocimiento en anses porque no lo considero necesario.
Si ya esta adentro de la moratoria no importa que mañana la deroguen.
Saludos!
 #1025521  por periquita
 
drpatata escribió:Hola, yo no haría ningún reconocimiento en anses porque no lo considero necesario.
Si ya esta adentro de la moratoria no importa que mañana la deroguen.
Saludos!

Coincido.

Saludos
 #1025532  por max741ar
 
Hola, yo haría la moratoria con los años que necesites para jubilarlo y que lo vaya pagando hasta adquirir la edad jubilatoria, no iniciaría ningún reconocimiento de servicios, ya que al enviar el plan de pagos por más que después den de baja la ley 24476 no te afectaría porque ya tenés un plan en curso. saludos.-
 #1025554  por casbarrog
 
gracias colegas por sus respuestas. Efectivamente es lo que le expliqué máxime que lo hará en un pago y no modifico categoría sólo en lo que amplío. No obstante esta persona quiere su reco, de todos modos veré si cambia la opinión.-

pero, para el caso de tener que hacerlo, ¿ustedes creen que por esos períodos autónomos con deuda no prescripta, a los que no puedo aplicar renuncia (ya que al día del envío del plan no reúno los 30 años) me puede traer algún problema al momento de jubilarlo en el sentido de no poder aplicar el beneficio de renuncia? yo haría en la solicitud expresa reserva de aplicar beneficios actuales y/o los que en el futuro lo reemplacen por esos períodos.-

gracias de nuevo y buen sábado!
 #1025559  por fabidoc
 
No hay miras que deroguen la moratoria, es más, aunque lo hicieran, siempre va a existir el beneficio de condonación y de prescripción.
 #1025571  por AUKA
 
No te va a traer problemas, vos podes hacer un reco en cualquier momento de tu historia laboral.Y si la renuncia existe cuando la tengas que utilizar lo hacés y listo.
 #1025593  por casbarrog
 
muchas gracias a todos!
me entró la duda porque, al hacer liquidación en sicam la misma vale como DDJJ en la que se reconoce la deuda que arroja, entonces mi temor era que, al jubilarlo -momento en que reuno los 30 años ypuedo renunciar si existe este beneficio_, me quieran impedir aplicar renuncia u algún otro beneficio existente por entonces, alegándome que en su oportunidad se hizo esa DDJJ. gracias a todos nuevamente! bue resto de finde!
 #1025736  por ecar
 
hola, buenas noches. ultimamente no quieren iniciar tramites de reco de servicios autonomos, como en tu caso, que es al solo efecto de hacerlos valer en anses a futuro.
Oportumante admitian reco de autonomos, por ley 24476, y para evitar la aplicacion de beneficos a periodos posteriores a 09/1993, hacia RECO PARCIAL, por el periodo denunciado en sicam, que te permite liquidar hasta 09/1993.. saludos
 #1025767  por zaffaroni
 
casbarrog escribió:muchas gracias a todos!
me entró la duda porque, al hacer liquidación en sicam la misma vale como DDJJ en la que se reconoce la deuda que arroja, entonces mi temor era que, al jubilarlo -momento en que reuno los 30 años ypuedo renunciar si existe este beneficio_, me quieran impedir aplicar renuncia u algún otro beneficio existente por entonces, alegándome que en su oportunidad se hizo esa DDJJ. gracias a todos nuevamente! bue resto de finde!
haga lo que se le cante si al final todos le dijeron que no lo haga y ud sigue insistiendo en hacerlo :x
 #1030369  por lorenacecilia
 
ecar escribió:hola, buenas noches. ultimamente no quieren iniciar tramites de reco de servicios autonomos, como en tu caso, que es al solo efecto de hacerlos valer en anses a futuro.
Oportumante admitian reco de autonomos, por ley 24476, y para evitar la aplicacion de beneficos a periodos posteriores a 09/1993, hacia RECO PARCIAL, por el periodo denunciado en sicam, que te permite liquidar hasta 09/1993.. saludos
Hola foristas, necesito que alguien que ya haya hecho esto me diga como lo cargó:

Mi mama tiene recién 56 años y tiene aportes como autónomo y actualmente está pagando siempre puntualmente, pero cuando le llegue la edad jubilatoria le van a faltar años de aporte.
El tema es que quiere acogerse a la moratoria 24476 por si después al llegar a la edad jubilatoria ya no existe la posibilidad y, no lo puede pagar todo en un solo pago pero lo vamos a hacer en la menor cantidad de cuotas posibles (incluso llegado el momento si puede adelantará cuotas). La liquidación la voy a hacer parcial hasta el 9/93 para no complicar nada del resto de los periodos posteriores y aparte porque ese es el periodo que me interesa hoy.

Mi duda puntualmente es ¿qué pongo en prestación solicitada para enviar el plan y comenzar a pagar?
No puedo poner jubilación porque aún no va a pagar y no puedo poner recononocimiento de servicios porque no lo voy a reconocer ahora sino que primero tengo que pagarlo y para poder pagarlo primero tengo que generar el plan y las cuotas.... entonces entiendo que lo mas acertado es "otros libre de deuda"...encontré un post viejo que habla del tema pero nadie que lo haya hecho y pueda decir fehacientemente si así le funcionó...

Y la segunda duda es: una vez que ya tenga todo pago, el día que llegue a los 60 años, tendría que dar de baja ese sicam?? eso no me parece lo mejor ya que si en ese momento no existe la 24476 no me va a liquidar bien esos pagos para imputarlos a lo mismo.... ella en algún momento tuvo una moratoria la 493 y tiene las cuotas pagas y aparentemente ahora cuando liquide la deuda actual para ver que salia no me pidió volver a liquidar eso... por lo tanto a ver si alguno me puede confirmar: cuando termine de pagar esta moratoria, directamente el día de mañana que liquide en prestación solicitada "jubilación" esos periodos deberían salir cancelados correctamente... o tendría que hacer un reconocimiento previo?

Muchas gracias a quien pueda orientarme.
Saludos y felices pascuas amigos!
 #1030370  por lorenacecilia
 
lorenacecilia escribió:
ecar escribió:hola, buenas noches. ultimamente no quieren iniciar tramites de reco de servicios autonomos, como en tu caso, que es al solo efecto de hacerlos valer en anses a futuro.
Oportumante admitian reco de autonomos, por ley 24476, y para evitar la aplicacion de beneficos a periodos posteriores a 09/1993, hacia RECO PARCIAL, por el periodo denunciado en sicam, que te permite liquidar hasta 09/1993.. saludos
Hola foristas, necesito que alguien que ya haya hecho esto me diga como lo cargó:

Mi mama tiene recién 56 años y tiene aportes como autónomo y actualmente está pagando siempre puntualmente, pero cuando le llegue la edad jubilatoria le van a faltar años de aporte.
El tema es que quiere acogerse a la moratoria 24476 por si después al llegar a la edad jubilatoria ya no existe la posibilidad y, no lo puede pagar todo en un solo pago pero lo vamos a hacer en la menor cantidad de cuotas posibles (incluso llegado el momento si puede adelantará cuotas). La liquidación la voy a hacer parcial hasta el 9/93 para no complicar nada del resto de los periodos posteriores y aparte porque ese es el periodo que me interesa hoy.

Mi duda puntualmente es ¿qué pongo en prestación solicitada para enviar el plan y comenzar a pagar?
No puedo poner jubilación porque aún no va a pagar y no puedo poner recononocimiento de servicios porque no lo voy a reconocer ahora sino que primero tengo que pagarlo y para poder pagarlo primero tengo que generar el plan y las cuotas.... entonces entiendo que lo mas acertado es "otros libre de deuda"...encontré un post viejo que habla del tema pero nadie que lo haya hecho y pueda decir fehacientemente si así le funcionó...

Y la segunda duda es: una vez que ya tenga todo pago, el día que llegue a los 60 años, tendría que dar de baja ese sicam?? eso no me parece lo mejor ya que si en ese momento no existe la 24476 no me va a liquidar bien esos pagos para imputarlos a lo mismo.... ella en algún momento tuvo una moratoria la 493 y tiene las cuotas pagas y aparentemente ahora cuando liquide la deuda actual para ver que salia no me pidió volver a liquidar eso... por lo tanto a ver si alguno me puede confirmar: cuando termine de pagar esta moratoria, directamente el día de mañana que liquide en prestación solicitada "jubilación" esos periodos deberían salir cancelados correctamente... o tendría que hacer un reconocimiento previo?

Muchas gracias a quien pueda orientarme.
Saludos y felices pascuas amigos!
perdon me equivoqué en algo: no puedo poner "jubilacion" porque aun no se va a jubilar... no aun no va a pagar... fue un error...
 #1030386  por zaffaroni
 
lorenacecilia escribió:
ecar escribió:hola, buenas noches. ultimamente no quieren iniciar tramites de reco de servicios autonomos, como en tu caso, que es al solo efecto de hacerlos valer en anses a futuro.
Oportumante admitian reco de autonomos, por ley 24476, y para evitar la aplicacion de beneficos a periodos posteriores a 09/1993, hacia RECO PARCIAL, por el periodo denunciado en sicam, que te permite liquidar hasta 09/1993.. saludos
Hola foristas, necesito que alguien que ya haya hecho esto me diga como lo cargó:

Mi mama tiene recién 56 años y tiene aportes como autónomo y actualmente está pagando siempre puntualmente, pero cuando le llegue la edad jubilatoria le van a faltar años de aporte.
El tema es que quiere acogerse a la moratoria 24476 por si después al llegar a la edad jubilatoria ya no existe la posibilidad y, no lo puede pagar todo en un solo pago pero lo vamos a hacer en la menor cantidad de cuotas posibles (incluso llegado el momento si puede adelantará cuotas). La liquidación la voy a hacer parcial hasta el 9/93 para no complicar nada del resto de los periodos posteriores y aparte porque ese es el periodo que me interesa hoy.

Mi duda puntualmente es ¿qué pongo en prestación solicitada para enviar el plan y comenzar a pagar?
No puedo poner jubilación porque aún no va a pagar y no puedo poner recononocimiento de servicios porque no lo voy a reconocer ahora sino que primero tengo que pagarlo y para poder pagarlo primero tengo que generar el plan y las cuotas.... entonces entiendo que lo mas acertado es "otros libre de deuda"...encontré un post viejo que habla del tema pero nadie que lo haya hecho y pueda decir fehacientemente si así le funcionó...

Y la segunda duda es: una vez que ya tenga todo pago, el día que llegue a los 60 años, tendría que dar de baja ese sicam?? eso no me parece lo mejor ya que si en ese momento no existe la 24476 no me va a liquidar bien esos pagos para imputarlos a lo mismo.... ella en algún momento tuvo una moratoria la 493 y tiene las cuotas pagas y aparentemente ahora cuando liquide la deuda actual para ver que salia no me pidió volver a liquidar eso... por lo tanto a ver si alguno me puede confirmar: cuando termine de pagar esta moratoria, directamente el día de mañana que liquide en prestación solicitada "jubilación" esos periodos deberían salir cancelados correctamente... o tendría que hacer un reconocimiento previo?

Muchas gracias a quien pueda orientarme.
Saludos y felices pascuas amigos!
No se meta en lo que no sabe y vaya a ver a un abogado previsionalista si quiere buen consejo
 #1030387  por zaffaroni
 
lorenacecilia escribió:
ecar escribió:hola, buenas noches. ultimamente no quieren iniciar tramites de reco de servicios autonomos, como en tu caso, que es al solo efecto de hacerlos valer en anses a futuro.
Oportumante admitian reco de autonomos, por ley 24476, y para evitar la aplicacion de beneficos a periodos posteriores a 09/1993, hacia RECO PARCIAL, por el periodo denunciado en sicam, que te permite liquidar hasta 09/1993.. saludos
Hola foristas, necesito que alguien que ya haya hecho esto me diga como lo cargó:

Mi mama tiene recién 56 años y tiene aportes como autónomo y actualmente está pagando siempre puntualmente, pero cuando le llegue la edad jubilatoria le van a faltar años de aporte.
El tema es que quiere acogerse a la moratoria 24476 por si después al llegar a la edad jubilatoria ya no existe la posibilidad y, no lo puede pagar todo en un solo pago pero lo vamos a hacer en la menor cantidad de cuotas posibles (incluso llegado el momento si puede adelantará cuotas). La liquidación la voy a hacer parcial hasta el 9/93 para no complicar nada del resto de los periodos posteriores y aparte porque ese es el periodo que me interesa hoy.

Mi duda puntualmente es ¿qué pongo en prestación solicitada para enviar el plan y comenzar a pagar?
No puedo poner jubilación porque aún no va a pagar y no puedo poner recononocimiento de servicios porque no lo voy a reconocer ahora sino que primero tengo que pagarlo y para poder pagarlo primero tengo que generar el plan y las cuotas.... entonces entiendo que lo mas acertado es "otros libre de deuda"...encontré un post viejo que habla del tema pero nadie que lo haya hecho y pueda decir fehacientemente si así le funcionó...

Y la segunda duda es: una vez que ya tenga todo pago, el día que llegue a los 60 años, tendría que dar de baja ese sicam?? eso no me parece lo mejor ya que si en ese momento no existe la 24476 no me va a liquidar bien esos pagos para imputarlos a lo mismo.... ella en algún momento tuvo una moratoria la 493 y tiene las cuotas pagas y aparentemente ahora cuando liquide la deuda actual para ver que salia no me pidió volver a liquidar eso... por lo tanto a ver si alguno me puede confirmar: cuando termine de pagar esta moratoria, directamente el día de mañana que liquide en prestación solicitada "jubilación" esos periodos deberían salir cancelados correctamente... o tendría que hacer un reconocimiento previo?

Muchas gracias a quien pueda orientarme.
Saludos y felices pascuas amigos!
No se meta en lo que no sabe y vaya a ver a un abogado previsionalista si quiere buen consejo
 #1030424  por julialfa
 
Hola casbarrog, quería saber ya lo inicio el RECO y como le fue. Especificamente, si en ANSeS le han opuesto algún impedimento para iniciar.
Otra consulta: al momento de liquidar ha optado por RECO PARCIAL o por OTROS LIBRE DE DEUDA
Agradecería nos cuente como va con su experiencia, ya que entiendo que con la experiencia individual aprendemos todos.
Le deseo felices pascuas!
Juli