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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #988747  por fhs
 
Hola foristas:
Tengo un retiro por invalidez de AUTONOMO para presentar y es el primero que me toca. Siempre me han tocado jubilaciones ordinarias o pensiones...
Estuve leyendo sobre el tema y me surgen estas dudas:
-Tengo que presentar los certificados médicos en ANSeS al momento de presentar el trámite? o directamente lo lleva mi cliente a la comisión médica?
- Tengo que redactar la nómina de médicos y sus datos? o hay un formulario para compeltar? quien lo firma?
Estos dos requisitos figuran en la página de ANSES

Otra cuestión: SICAM
Me fijé en una liquidación que hice y este señor tiene deudas pero por períodos anteriores a los últimos 36 meses.
De los últimos 36 meses, en realidad adeuda solamente 2. Uno de $900 y otro, unos centavos.
Entiendo que en este caso, cumplo con los requisitos establecidos por la ley (30 períodos pagos de los últimos 36) para acceder al retiro en condición de aportante regular. La pregunta es si se paga esa deuda o no se paga. Entiendo que NO.

Otra cuestión del SICAM: en trámite va JUBILACIÓN? ley aplicable? 24.241? estas preguntas parecen bastante tontas pero prefiero hacerlas antes de meter la pata...

Espero sus respuestas, como siempre. Un abrazo y saludos.
 #988815  por MARIO1943
 
fhs escribió:Hola foristas:
Tengo un retiro por invalidez de AUTONOMO para presentar y es el primero que me toca. Siempre me han tocado jubilaciones ordinarias o pensiones...
Estuve leyendo sobre el tema y me surgen estas dudas:
-Tengo que presentar los certificados médicos en ANSeS al momento de presentar el trámite? o directamente lo lleva mi cliente a la comisión médica?
- Tengo que redactar la nómina de médicos y sus datos? o hay un formulario para compeltar? quien lo firma?
Estos dos requisitos figuran en la página de ANSES

Otra cuestión: SICAM
Me fijé en una liquidación que hice y este señor tiene deudas pero por períodos anteriores a los últimos 36 meses.
De los últimos 36 meses, en realidad adeuda solamente 2. Uno de $900 y otro, unos centavos.
Entiendo que en este caso, cumplo con los requisitos establecidos por la ley (30 períodos pagos de los últimos 36) para acceder al retiro en condición de aportante regular. La pregunta es si se paga esa deuda o no se paga. Entiendo que NO.

Otra cuestión del SICAM: en trámite va JUBILACIÓN? ley aplicable? 24.241? estas preguntas parecen bastante tontas pero prefiero hacerlas antes de meter la pata...

Espero sus respuestas, como siempre. Un abrazo y saludos.
1) TENES QUE LLEVAR LA HISTORIA CLINICA, DESPUES TE CITAN A UNA JUNTA MEDICA
2)Para asegurarse de cumplir con el requisito del 66% de incapacidad es recomendable pedir turno un con medico legista y solicitar un certificado de incapacidad. Los hospitales públicos de zona oeste (GBA) que cuentan con este servicio son el Hospital Paroissien de La Matanza y el Hospital de Morón.

Hospital Paroissien

Dirección: Juan M. de Rosas 5975. Teléfono: 4669-3490/ 3390 / 3540

Hospital de Morón

Dirección: Monte 848, Morón. Teléfono: 0800-555-5588
3) SE HACE POR LA LEY 24241 COMO BIEN DECIS
4) LA DEUDA QUE TE ARROJA SI EL CAPITAL ESTA PAGADO DENTRO DEL MES CALENDARIO A SU VENCIMIENTO, AUNQUE LA FECHA D E PAGO SEA POSTERIOR A LA FECHA D E VENCIMIENTO, APLICANDO LA CIRCULAR 08 Y EL DECRETO 526/95, SIN OBLIGACION D E PAGAR LOS INTERESES
5) LA DEUDA D E $ 900, APLICAS EL DECRETO 526/95
6) EL DECRETO S E APLICA EN LA PLANILLA D E SOLICITUDES PREVISIONALES
 #988820  por diegomdp
 
en datos personales pones retiro por invalidez ley 24241, y donde mario puso 08 se comio circular gp 03/08

los estudios medicos los llevas directamente a la comision medica ya no se presentan mas en anses, si tenes certificado de discapacidad lo llevas pero eso no es garantia de que te den el 66 de discapacidad, tener certificado de discapacidad no significa estar incapacitado laboralmente conforme el baremo del decreto 478/98 de hecho hay muchas personas con no contributivas por invalidez y con certificado de discapacidad que cuando se presentan ala junta del rti no le dan mas del 20. Si queres hacerlo ver por un medico legista es un indicio de cuan lejos o cerca puede llegar a estar, pero eso no significa que llegue si va solito a la junta medica, porque el baremo de previsional, a diferencia del de art, tiene las puntas muy abiertas entonces la misma patologia con la misma gravedad que puede ir de un 15 a un 35 si vos vas solito te dan un 15 y al de al lado que tiene lo mismo que vos, fue con un medico legista que va todos los dias a la comision medica y lo conocen o es un tramite del abogado que esta entongado con los medicos y entonces le dan un 35.
 #989286  por fhs
 
Muchas gracias a todos por las respuestas. Me están sirviendo mucho para terminar el trámite. Un abrazo, saludos cordiales.-
 #1025886  por EvitaG
 
Hola muy buenas tardes estimados foristas.
Quisiera su opinión sobre un caso que me llegó en estos días:
El señor se incapacita laborando en relación de dependencia. En una primera instancia la comisión médica jurisdiccional le reconoce un 23% de incapacidad. Apelado el dictamen ante la comisión medica central, se eleva a 65%; posteriormente, en agosto de 2013 este porcentual es confirmado por la justicia de la seguridad social. Todo esto, se dí en el marco del reclamo a la ART, nunca se inicio tramite ante Anses por retiro.
Mi duda es la siguiente, esta persona puede ahora presentarse a Anses a solicitar la prestación de retiro? Mi cliente dice que no se presentó antes dado que la Comisión médica no le reconocía el porcentual que habilita dicha prestación (66 o más) pese a que cuenta con informe médico particular que le reconoce un 73% de incapacidad.
Conclusión es que esta persona perdió su condición de aportante regular/irregular. Pensaba que podría pelar este beneficio -que de seguro se lo denieguen en Anses- en la justicia dado que la legislación anterior no exigía regularidad/irregularidad de aporte, la exigencia actual es regresiva por tanto inconstitucional.
Qué opinan?
Desde ya muchas gracias!
 #1025922  por MARIO1943
 
EvitaG escribió:Hola muy buenas tardes estimados foristas.
Quisiera su opinión sobre un caso que me llegó en estos días:
El señor se incapacita laborando en relación de dependencia. En una primera instancia la comisión médica jurisdiccional le reconoce un 23% de incapacidad. Apelado el dictamen ante la comisión medica central, se eleva a 65%; posteriormente, en agosto de 2013 este porcentual es confirmado por la justicia de la seguridad social. Todo esto, se dí en el marco del reclamo a la ART, nunca se inicio tramite ante Anses por retiro.
Mi duda es la siguiente, esta persona puede ahora presentarse a Anses a solicitar la prestación de retiro? Mi cliente dice que no se presentó antes dado que la Comisión médica no le reconocía el porcentual que habilita dicha prestación (66 o más) pese a que cuenta con informe médico particular que le reconoce un 73% de incapacidad.
Conclusión es que esta persona perdió su condición de aportante regular/irregular. Pensaba que podría pelar este beneficio -que de seguro se lo denieguen en Anses- en la justicia dado que la legislación anterior no exigía regularidad/irregularidad de aporte, la exigencia actual es regresiva por tanto inconstitucional.
Qué opinan?
Desde ya muchas gracias!
FALTAN DATOS, FECHAS
EL SR. SE INCAPACITA TRABJANDO, COMO DEJO DE TRABAJAR SI TENIA EN PRINCIPIO UN 22%
APARTE TENIA QUE AGOTAR LAS LICENCIAS Y DESPUES RESERVA D E PUESTO Y POR ULTIMO SI LE VENCIO LA RESERVA, TENDRIA QUE HABER USADO EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO QUE S E CONSIDERA PARA EL COMPUTO
PRESENTAR SE PUEDE PRESENTAR NUEVAMENTE Y SI PERDIO LA REGULARIDAD, PRESENTALO BAJO INSISTENCIA CON TODOS LOS ANTECEDENTES Y DESPUES RECURRIR A LA JUSTICIA, CASO VILLALOBO
CONTRA ANSES, QUE LA REGULARIDAD SE COMPUTA AL MOMENTO D E INCAPACITARSE, NO D E CUANDO LA SOLICITE
2°) Que, a tal efecto, señaló que el plazo para acreditar el carácter de apostante regular o irregular con derecho, en el caso, debía computarse desde la fecha en que el peticionario se había incapacitado -14 de abril de 1994- y no desde la solicitud del beneficio por invalidez.
 #1025937  por EvitaG
 
Desde ya agradezco la respuesta e información tan valiosa pese a que no aporte fechas y datos concretos. Mi cliente aun no me trajo la documentación como para poder precisar esto último.
Entiendo que el período de reserva de puesto de empleo venció mientras transcurría el período de incapacidad provisoria, tendré que analizarlo bien.
Gracias nuevamente!