Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RTI C/FALLO + DE CAMARA ANSES APELA A LA CSJN

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1025425  por VCZECHOWICZ
 
Estimados Colegas:

Les cuento este caso haber que me dicen al respecto:
A mediados del año 2010 inicio un rti en campana de un sr que en ese momento tenia 62 años de edad y tenia justo la regularidad pero le faltaban como 10 años de aportes para llegar a los 30 años.
La comision medica de zarate le dio el 37% yo lo apele a la CMC y le dio el mismo porcentaje, y lo segui apelando y paso a la sala 3 de la camara federal de la seguridad social y el cuerpo medico forense de acuerdo a las indicaciones que informo mi medico legista le otorgo el 49,87% y la sala 3 le consedio el rti a mi cliente, eso sucedio en octubre de 2013 ni bien anses fue notificado de la sentencia antes de los cinco dias habiles adm apelo a la CSJN, noosotros hicimos el descargo respectivo, pero veo que en este mes la sale 3 le consedio el recurso a la anses a la CSJN tengo que ir la semana proxima a ver que novedades hay en el tema, no se si la CSJN lo tomara pero mi pregunta es la siguiente:

Mi cliente en febrero cumplio los 65 años de edad y necesita contar con el beneficio previsional y contar con la obra social ya que tiene problemas importantes de salud y necesita ademas contar con el sueldo de la jubilacion ya que la esposa trabaja de enfermera en una sala de primeros auxilios de zarate y no tiene un gran sueldo apenas viven y estan necesitados se entiende.

Que puedo hacer para que anses le pague por lo menos un haber minimo hasta que la CSJN falle sobre este caso en particular si falla a favor nuestro y convalidad lo que dijo la sala 3 anses le debe abonar a mi cliente desde mediados de 2010 hasta la fecha si en cambio le deniega el rti mi cliente esta igual en condiciones por la edad de tener una jubilacion, recuerden que le falta para llegar a los 30 años 10 años de aportes.

Que me aconsejan hacer al respecto.
Gracias
Dario

PD: Se los pido porque quiero ayudar a este hombre que necesita de la seguridad social para seguir viviendo no puede esperar mas hasta que la CSJN se digne a expedirse en este caso, se entiende mi preocupación.
 #1025704  por VCZECHOWICZ
 
Alguna otra ayudita por favor porque la colega que me respondio no me soluciono nada me dijo algo que yo tambien se.
Quien le paso algo parecido y le encontro una solucion es una persona que necesita contar de un beneficio para subsistir.
Gracias
Dario
 #1025705  por DRADIN
 
VCZECHOWICZ escribió:Alguna otra ayudita por favor porque la colega que me respondio no me soluciono nada me dijo algo que yo tambien se.
Quien le paso algo parecido y le encontro una solucion es una persona que necesita contar de un beneficio para subsistir.
Gracias
Dario
Dado que nadie te contesta, mínimo podes agradecer lo que te aportan, aunque ya lo ssepas. Y, por otro lado, si ya lo sabés; abrir un tema no tiene sentido.
 #1025712  por VCZECHOWICZ
 
Dra.
No se porque se puso asi, yo no la insulte ni nada por el estilo,su respuesta es como que yo preguntara en el foro de que color era el caballo balnco de San Martín y Ud me responda Blanco.
Se entiende me responde algo que lo sabe cualquiera que sepa algo de derecho, le agradezco mucho su consejo pero mi pregunta no era para esa respuesta, era simplemente saber si tenia que pedir un amparo u otra medida para que la CSJN se expida rapido en ese caso o que el ANSES le abone la minima hasta que la CSJN se expida, pregunte si a alguien le paso lo mismo.
Creo que los argentinos estamos muy alterados y saltamos como leche hervida por cualquier tarades, agradezco mucho su ayuda le pido disculpa.
Atte.
Dario
 #1025753  por diegomdp
 
te doy la respuesta facil, aunque pensando en voz alta se me ocurre otra posile solucion aunque nunca la vi en la practica y deberia releer la ley y algun dictamen a ver si es viable

la primera y la he visto muchas veces, es sencilla, si mientras se tramita la apelacion ante la cmc o la camara la persona cumple la edad jubilatoria la podes jubilar tranquilamente y por otro lado seguir con el proceso de apelacion si la resolucion es favorable a tu cliente, anses te liquida los haberes correspondientes al rti desde la fip de la rti hasta el dia anterior a la fip de la jubilacion.
 #1025761  por zaffaroni
 
VCZECHOWICZ escribió:Estimados Colegas:

Les cuento este caso haber que me dicen al respecto:
A mediados del año 2010 inicio un rti en campana de un sr que en ese momento tenia 62 años de edad y tenia justo la regularidad pero le faltaban como 10 años de aportes para llegar a los 30 años.
La comision medica de zarate le dio el 37% yo lo apele a la CMC y le dio el mismo porcentaje, y lo segui apelando y paso a la sala 3 de la camara federal de la seguridad social y el cuerpo medico forense de acuerdo a las indicaciones que informo mi medico legista le otorgo el 49,87% y la sala 3 le consedio el rti a mi cliente, eso sucedio en octubre de 2013 ni bien anses fue notificado de la sentencia antes de los cinco dias habiles adm apelo a la CSJN, noosotros hicimos el descargo respectivo, pero veo que en este mes la sale 3 le consedio el recurso a la anses a la CSJN tengo que ir la semana proxima a ver que novedades hay en el tema, no se si la CSJN lo tomara pero mi pregunta es la siguiente:

Mi cliente en febrero cumplio los 65 años de edad y necesita contar con el beneficio previsional y contar con la obra social ya que tiene problemas importantes de salud y necesita ademas contar con el sueldo de la jubilacion ya que la esposa trabaja de enfermera en una sala de primeros auxilios de zarate y no tiene un gran sueldo apenas viven y estan necesitados se entiende.

Que puedo hacer para que anses le pague por lo menos un haber minimo hasta que la CSJN falle sobre este caso en particular si falla a favor nuestro y convalidad lo que dijo la sala 3 anses le debe abonar a mi cliente desde mediados de 2010 hasta la fecha si en cambio le deniega el rti mi cliente esta igual en condiciones por la edad de tener una jubilacion, recuerden que le falta para llegar a los 30 años 10 años de aportes.

Que me aconsejan hacer al respecto.
Gracias
Dario

PD: Se los pido porque quiero ayudar a este hombre que necesita de la seguridad social para seguir viviendo no puede esperar mas hasta que la CSJN se digne a expedirse en este caso, se entiende mi preocupación.
si ya tiene los 65 años inicie la jubilacion. es muy cierto eso que ud dice que los argentinos estamos muy sensibles, aca en este portal la falta de respeto es permanente. entran un par de 4 de copas a preguntar cualquier gilada y se ofenden si uno los manda a estudiar :?: agarrar los libros *leo* que no muerden *desp* somos los que nos dedicamos a esta especialdad hace rato los que nos tendriamos que ofender por las pavadas que preguntan amparandose en que son principiantes. yo tambien empeze alguna vez pero antes la relacion entre los que empezabamos y los colegas de mas experiencia era distinta, no habia lugar al abuso de saber, el resepto era total. ahora te toman como un par mas y se enojan si uno no les sirve el caso en bandeja. hay cosas que tendrian que volver a ser como antes en este pais
 #1025884  por VCZECHOWICZ
 
Gracias DIEGOMDMP realmente Diego siempre estas gracias por responderme, el tema con la jubilacion y con el rti, cuando inicie el RTI era irregular con derecho tenia 13 meses en los ultimos cinco años de aportes y en total contabilizaba 20 años de servicios con aporte inclusive los 13 meses, el tema que la jubilacion voy a tener que comprar estimo que se pueda comprar 10 años de aportes en moratoria para poder llegar a los 30 años que exige la ley. Ahora bien es preferible hacer eso y que mi cliente cuente con un beneficio ahora que esperar a que la CSJN se expida sobre el fallo de la camara no.
Y Zaffaroni, es verdad lo que dice Ud. la verdad que no soy de enojarme pero la colega me enojo, porque para esa respuerta no hubiera contestado nada, pero bueno hay de todo en este mundo. Gracias a todos un abrazo grande.
Dario
 #1025923  por diegomdp
 
VCZECHOWICZ escribió:Gracias DIEGOMDMP realmente Diego siempre estas gracias por responderme, el tema con la jubilacion y con el rti, cuando inicie el RTI era irregular con derecho tenia 13 meses en los ultimos cinco años de aportes y en total contabilizaba 20 años de servicios con aporte inclusive los 13 meses, el tema que la jubilacion voy a tener que comprar estimo que se pueda comprar 10 años de aportes en moratoria para poder llegar a los 30 años que exige la ley. Ahora bien es preferible hacer eso y que mi cliente cuente con un beneficio ahora que esperar a que la CSJN se expida sobre el fallo de la camara no.
Y Zaffaroni, es verdad lo que dice Ud. la verdad que no soy de enojarme pero la colega me enojo, porque para esa respuerta no hubiera contestado nada, pero bueno hay de todo en este mundo. Gracias a todos un abrazo grande.
Dario
con el rti no tenes problema si bien vos si queres podes inicar 2 expedientes distintos en anses y ellos deberian resolverte la totalidad de tus requerimientos, todos sabemos que ante esta situacion lo mas probable que nos encontremos con un iniciador que diga no, solo por el hecho de decir no sin ningun fundamento, en el rti eso no pasa porque lo que vos apelas es el expediente de discapacidad y como el principal esta en anses ellos no tienen ni idea si el otro esta apelado o no, con lo cual, no se les pasa por la cabeza decirte no porque hay una apelacion vigente porque no lo saben, por eso podes jubilarlo trankilo incluso con moratoria y despues si ganas el rti deberan pagarte el reto como te explique en el anterior post.
 #1026197  por zaffaroni
 
VCZECHOWICZ escribió:Gracias DIEGOMDMP realmente Diego siempre estas gracias por responderme, el tema con la jubilacion y con el rti, cuando inicie el RTI era irregular con derecho tenia 13 meses en los ultimos cinco años de aportes y en total contabilizaba 20 años de servicios con aporte inclusive los 13 meses, el tema que la jubilacion voy a tener que comprar estimo que se pueda comprar 10 años de aportes en moratoria para poder llegar a los 30 años que exige la ley. Ahora bien es preferible hacer eso y que mi cliente cuente con un beneficio ahora que esperar a que la CSJN se expida sobre el fallo de la camara no.
Y Zaffaroni, es verdad lo que dice Ud. la verdad que no soy de enojarme pero la colega me enojo, porque para esa respuerta no hubiera contestado nada, pero bueno hay de todo en este mundo. Gracias a todos un abrazo grande.
Dario
no lo dije por ud ya que siempre lo vi dirijirse con respeto y preguntando cosas coherentes que a cualquiera nos generan dudas. como bien dijo hay de todo en este mundo. suerte con ese caso
 #1026212  por VCZECHOWICZ
 
Abogadoprofesional en tu primera parte estoy de acuerdo 100% pienso lo mismo que Ud. realmente el pais entro en una decadencia que el tango de discepolo le pega al dedillo.
Ahora bien no estoy de acuerdo con el agregado, creo que detras del gordito de barba hay politica en contra del manco de lepanto, porque no lo soporto al manco de lepanto, pero que los dirigentes docentes estan haciendo politica con el paro. Y los chicos cada dia entran en la ignorancia.
Habria que reformar el famoso estatuto docente, y la carrera docente donde se le debe exigir mucho para que cada dia capaciten mejor a los chicos, es impresionante la diferencia que hay entre un colegio privado comun con uno del estado y estando en la misma localidad, se entiende, ni quiero expresar los colegios privados de elit esos que la cuota vale minimo $ 10.000 esos estan a años luz de ventaja de un colegio estatal sacando el pellegrini y nacional bs as. no?
Un abrazo para todos.
Dario
 #1026681  por corave55
 
Si tanto admira a Rafael V. porqué no se va con ellos y deja de molestar con su apología de la dictadura.

Porqué no se crea su propio sitio web, una porqueriza a su medida?