Buenas noches a todos, he hecho otras consultas en referencia a este tema, ya que estoy preparando una demanda y es la primera que hago.
Si bien entiendo que el reclamo por daño moral, si es factible, debería ir por la via civil (en pcia de bs as), mi consulta es la siguiente:
Dado que el menor respecto al cual buscamos reconocimiento apenas tiene un año, entiendo que reclamar inicialmente el daño moral (al menos respecto al menor, creo que en relaciòn a la madre ya existe daño moral...) quizás sea complejo a la hora de probarlo, ahora bien, si el demandado insiste en negar la paternidad y el juicio prosigue entonces considero que es más viable que se acredite la producciòn de daño pues obliga a la madre y al menor a someterse al proceso.
Teniendo esto en cuenta: puedo hacer en la demanda reserva de accionar civilmente por daño moral? o directamente accionar por la via civil si sigue el proceso?
O tengo que necesariamente hacer el pedido en la demanda por filiaciòn?
Si bien entiendo que el reclamo por daño moral, si es factible, debería ir por la via civil (en pcia de bs as), mi consulta es la siguiente:
Dado que el menor respecto al cual buscamos reconocimiento apenas tiene un año, entiendo que reclamar inicialmente el daño moral (al menos respecto al menor, creo que en relaciòn a la madre ya existe daño moral...) quizás sea complejo a la hora de probarlo, ahora bien, si el demandado insiste en negar la paternidad y el juicio prosigue entonces considero que es más viable que se acredite la producciòn de daño pues obliga a la madre y al menor a someterse al proceso.
Teniendo esto en cuenta: puedo hacer en la demanda reserva de accionar civilmente por daño moral? o directamente accionar por la via civil si sigue el proceso?
O tengo que necesariamente hacer el pedido en la demanda por filiaciòn?