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  • Honorarios contraparte en cuota alimentaria.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1026137  por eugeal
 
Hola! Quiero hacerles una consulta! En un juicio de alimentos, tengo como cliente al alimentante. Resulta que con un patrocinio anterior, se habia pactado una cuota alimentaria de $ 400 que si bien es baja, sumado a ello, mi cliente abona la cuota del colegio de los dos menores lo cual asciende a la suma de $840 pesos y sumado ello, los menores almuerzan todos los dias con el padre, cenan con él 3 veces por semana, y se quedan con el fin de semana de por medio ( esto lo aclaro, porque si bien es poco dinero el que les pasa, lo compensa por otro lado) hace 11 meses mi cliente dejó de pasarle a su ex mujer los $ 400 mensuales, pero si siguió cumpliendo con el resto de las obligaciones (incluso él los lleva a todas a las actividades extrascurriculares y se hace cargo de los gastos que ellas implican) Mi cliente me contacta justamente cuando le llega la denuncia por incumplimiento de pago en la cuota alimentaria....la abogada de la contraparte se comunica conmigo y queda en pasarme una liquidacion....y aca viene mi consulta.
Ella me pasa una liquidacion que asciende a la suma de $ 5.274 y me señala que este monto lo podrá abonar como máximo en 2 cuotas, y con la primera de las cuotas cancelar sus honorarios y aportes correspondientes a la suma de $ 2000. Mi consulta es: no es un tanto excesivo el cobro de sus honorarios teniendo en cuenta que la cuota en si es de $ 400. Y en cuanto a los aportes? porque me quiere cobrar aportes si esto lo estamos arreglando extrajudicialmente?
Aguardo sus respuestas y muchas gracias.
 #1026145  por MCuello
 
Eugeal:
1º) Si lo van a hacer extra judicialmente, las costas son por su orden. (Porque la respuesta a eso es que en ese caso, ya no habría actor/demandado). Yo eso, lo peleo a muerte!!!
2º) Sino, que ejecute el incumplimiento y listo!! Le sale más barato a tu cliente...porque cuando practique la liquidación, le van a correr traslado a tu cliente, y ahi vas a tener 5 días para presentarte y comenzar a pagar (de a poco) o hacer un ofrecimiento de pago y una vez que termine todo....regularán honorarios (que depende el juzgado) serán XXX pesos. Y si tu cliente puede los abonará todos juntos y si no, deberá ejecutarlos...Mirá si tenés elementos para pelear los honorarios!!!
Suerte y espero que la contra parte no sea amiga mía, jaja
Marisa