Hola colegas !! quería consultarles que interpretación le dan a una resolución por el pedido de alimentos provisorios, que dice lo siguiente: "Dicha suma, deberá ser depositada en una cuenta a abrirse en el Banco de la Nación Argentina (Sucursal Tribunales) del l* al 5 de cada mes, a nombre de los actuados y a la orden del Juzgado. Notifíquese personalmente o por cédula y a la Sra. Defensora de Menores en su despacho.-
Les comento que yo dejé el oficio para confronte, para la apertura de la cuenta, pero me dicen que no está pedido el oficio. Se refieren a que falta que el juez lo pida, o que directamente puedo ir a abrir la cuenta en el banco Nación (suc. Tribunales) sin llevar oficio. Aclaro que el trámite es en Capital.
Gracias desde ya por las respuestas !!
Les comento que yo dejé el oficio para confronte, para la apertura de la cuenta, pero me dicen que no está pedido el oficio. Se refieren a que falta que el juez lo pida, o que directamente puedo ir a abrir la cuenta en el banco Nación (suc. Tribunales) sin llevar oficio. Aclaro que el trámite es en Capital.
Gracias desde ya por las respuestas !!