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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1024950  por Gabysilvi
 
HOLA FORISTA! PRESENTE UNA PENSION DIRECTA EN UDAI PACIFICO LA CUAL FUE DENEGADA, Y RECURRI A LA CARSS Y ME LLEGA LA RESOLUCION ESTA SEMANA LA CUAL MANTIENE LA RESOLUCION DE LA CARSS, Y SU FUNDAMENTO SE BASA EN LA RESOLUCIONES DEL ORGANISMO.
EN MI CASO EL CAUSANTE SE ENCONTRABA REGISTRADO EN AFIP ANTES DE SU DECESO Y TENIA APORTES. INVOQUE FALLO PINTO, ESPARZA Y UNA RESOLUCION DE LA CARSS SOBRE UN CASO SIMILAR PERO NADA DICE AL RESPECTO.
ES MAS EN LA RESOLUCION DE CARSS ES COMO CONCURRIDA CON VARIAS PERSONAS MAS, QUE DEBEN TENER CASO SIMILAR.
AHORA BIEN, NUNCA ME TOCO UN CASO PARA ACCEDER A LA JUSTICIA, ALGUIEN SABE CON QUE OBJETO SE INICIA?, YA QUE ENTIENDO QUE LA DEMANDA SERIA SIMILAR AL RECURSO QUE PRESENTE EN LA CARSS CON LOS FUNDAMENTO.
ESPERO SUGERENCIA O DATO QUE ME PUEDAN AYUDAR, YA QUE ENTIENDO QUE TENGO POCO PLAZO PARA ENTABLAR LA DEMANDA CON LA RESOLUCION DE LA CARSS.
 #1025007  por diegomdp
 
la pregunta no es clara con lo cual la respuesta es medio dificil de darla, por lo que pude interpretar la carss la debe haber tratado como pension sin afiliacion solo por el hecho que als denegatorias colectivas la carss las emite para ese tipo de recursos, por lo demas te puedo decir que podes interponer un recurso de reconsideracion contra la resolucion de la carss o ir a sede judicialm donde tenes 90 dias habiles para iniciar el juicio, mas no te puedo ayudar porque no se ni que con fundamento pediste la pension ni con cual te lo denegaron
 #1025057  por Gabysilvi
 
Muchas Gracias por su respuesta. Perdon, capaz en mi desesperación no realice correctamente la pregunta.

La Pension que presente, el causante nacio en 1957 y fallecio en 2010. tenia 12 años y 8 meses de aportes en relacion de dependencia, y 9 años y 8 meses en autónomo. total de 22 años, 4 meses.
Teniendo en cuenta el tema de la proporcionalidad, y los aportes que tenia la persona, la viuda tendria derecho a la pension directa.
entonces cuando inicie el caso, fundamente el mismo basado en el caso Esparza, pinto y resolucion de la Carss 20351/07; y que la Res 5257/13 no era aplicable en este caso en particular.

La resolucion de la Carss: dice que los casos q dictan en la presente resolucion tienen una identidad factica, por lo cual le dan tratamiento conjunto. que la jurisprudencia invocada son para caso concretos. y concluye q el 20/05/2013 se concluyo q no habiendo merecido el dec 460/99 reproche constitucional, corresponde su aplicación.
Que no habiendo los causantes comprendidos en ninguno de los supuestos contemplados corresponde confirmar los pronunciamientos recurridos.

Como ya agote las instancias ante Anses, debería recurrir a la justicia, mi pregunta es cual seria el objeto para iniciar este caso en particular?? hay que solicitar algo especifico q se me pueda haber escapado en mis fundamentos ante Anses y la Carss?.
El plazo para inicar en la justicia serian 90 días habiles desde la resolucion, como me mencionaste.
Es mi primer caso que iria a la Justicia por un tema de pension directa, y tengo varios casos mas que aun no me llegaron las resoluciones.
 #1025063  por diegomdp
 
a ver varias cosas.
1) las autoridades anteriores de la carss (anechini) habian establecido que para que la proporcionalidad sea procedente el causante no deberia tener mas de 48 años de edad y la proporcion de aportes de un regular con derecho, que en tu caso sin tener las fechas justas estas en 22 años y unos meses que exigiria la proporcionalidad, con lo cual con la anterior composicion de la carss ya no cumplias con los requisitos de edad y los de servicios habria que hacer bien la cuenta porque estas en el limite.

2) de las nuevas autoridades de la carss Bulit goñi no sabemos cual es su criterio, si van a mantener el criterio de la anterior o si van a poner uno nuevo mas abarcativo o mas restrictivo (por ahi analizando tu denegatoria mas la de otra persona que tambien le denegaron podemos ir sacando conclusiones) lo unico que puedo decir es que no conozco dictamen de la gaj donde bulit goñi se haya expedido sobre este tema asi que no podemos saber cual era su postura cuando era el director de la gaj con lo cual vamos a tener que empezar a analizar las denegatorias para darnos cuenta cual es su posicion.

3) como tenes que ir a sede judicial suponiendo que tenga 22 años y 4 meses efectivamente pagos (sin moratoria) podrias pedir la inconstitucionalidad del 460 de tener 12 en los ultimos 60 y con 22 años de aportes te otorgan la pension directa (hay bastante jurisprudencia al respecto) despues entramos en el tema proporcionalidad que esta de moda pero a mi gusto no agota todos los casos (los famosos casos pinto y garcia cancino) si llegas a la proporcionalidad de un regular con derecho ahi estas cubierta pero si llegas a la proporcionalidad de un irregular con derecho entiendo que solo estas cubierta si tenes 12 en los ultimos 60 como sucedia en el fallo de corte.
yo hasta ahora no he visto una proporcionalidad de irregular con derecho y que no cumpla con el requisito de 12 en los ultimos 60 si alguno tiene algun fallo con esta situacion que me lo haga saber
 #1025200  por anamy00
 
Acá te mando el OBJETO que yo utilice en una similar a la tuya y esta caminando.!!


"" 1- OBJETO:

Que vengo en legal tiempo y forma a promover formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con domicilio en Av. Paseo Colon Nº 239 7º piso de la ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Persigue la presente demanda el reconocimiento del derecho a pensión derivado del causante, el que fuera injustamente denegado por considerarlo aportante irregular sin derecho, lo que niego absolutamente.- """
 #1025645  por diegomdp
 
anamy00 escribió:Acá te mando el OBJETO que yo utilice en una similar a la tuya y esta caminando.!!


"" 1- OBJETO:

Que vengo en legal tiempo y forma a promover formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con domicilio en Av. Paseo Colon Nº 239 7º piso de la ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Persigue la presente demanda el reconocimiento del derecho a pensión derivado del causante, el que fuera injustamente denegado por considerarlo aportante irregular sin derecho, lo que niego absolutamente.-
"""

si era irregular sin derecho como pedis el derecho de una pension derivada, sera una pension directa