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  • reivindicatoria, confesoria o negatoria

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 #1024851  por sebaslende
 
Caso:

El papá de mi clienta le dona un inmueble y se reserva el usufructo, eso en julio 2009. En diciembre 2009, el papá decide asignarle una porción del lote a su hermana (tía de mi clienta) para que se construya su vivienda y que le vaya pagando la tierra con muchas facilidades. En 2012, muere el papá. La tía decide no reconocer lo oportunamente conversado con su hermano, de modo que ni paga ni levanta campamento. ¿Qué acción real procede para recuperar la posesión de esa porción?
 #1025407  por lawyer07
 
Creo que lo primero que hay que ver es si hay algo escrito entre padre y tía. Y si es válido realizar ese tipo de contrato entre padre e hija. Pero principalmente vería la fecha cierta de celebración del referido contrato, porque si primero donó, dudo que luego su derecho como usufructuario, lo habilite para vender y/o ceder una parte del mismo lote ya que no es de su propiedad (habrá que evaluar entonces los términos de la donación realizada).-

Si hay contrato escrito (y el mismo es válido), procede acción por incumplimiento contractual, resolución y desalojo anticipado (art. 676 y ss CPCC de Prov. Bs. As.). Ya que la acción especial de desalojo tiene como fin lograr la restitución de la tenencia del bien cuando existe obligacion de restituir exigible en virtud de la existencia de un contrato (locación, comodato, etc.) o en los supuestos genéricos del precario tenedor y de la intrusión cuando el intruso no acredita prima facie la situación de poseedor.

Por tanto, la acción por desalojo no procede si no hay contrato y/o si no se configura la intrusión (creo que el requisito es que haya sido hecha con fuerza o violencia en las personas y/o cosas) y/o el poseedor actual (tia) te desconoce el contrato y su firma, y dice poseer el bien con ánimo de dueña. En tales casos procede la acción reivindicatoria (Art. 2758 y ss. Cód. Civil).
Por lo tanto, en términos generales (es decir, sin haber visto en detalle las particularidades del caso) iniciaría acción de desalojo (si eventualmente existiera contrato y fuera válido), con reivindicatoria en subsidio.

Por último, evaluaría el posible planteo de la otra parte, al decir que con la donación efectuada se ha violado la legítima.-

Saludos y suerte.-
 #1026312  por sebaslende
 
Gracias por sus comentarios!!!

La donación c/ reserva de usufructo se efectuó en legal forma vía notarial y la posterior cesión de una porción de terreno al familiar fue verbal. Estimo que no procede el desalojo porque en una diligencia preliminar de constatación la tía manifestó estar poseyendo su vivienda en una porción de terreno donada de palabra (sic) por su hermano.