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  • Urgente. Prescripción

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 #1025901  por sceci90
 
Por favor, he escrito con anterioridad y nadie me ha respondido. Tengo un cliente con un juicio iniciado por el Ministerio del trabajo de la Nación por una multa impaga que data del 2008 (empleado sin registrar), el expte se inicia en el 2013; es decir cinco años después. De la lectura de la ley 25.212, en su art. 11 surge que la acción prescribe a los dos años de quedar firme dicha multa si no hubo ningún acto que interrumpa dicho plazo.
Ahora al hablar con los abogados del Ministerio me dicen que la prescripción opera a los 5 años y no a los 2 años, les pregunto porque y evaden la respuesta.
Es esto asi? Si la mencionada ley habla de 2 años. Quizas esté desconociendo alguna normativa al respecto.
Por favor alguien que haya pasado por esto que me oriente un poco.
Gracias!
 #1025976  por abogado1987
 
interpreto que está normado en el

ARTICULO 11. — Prescripción

1. — Prescriben a los dos (2) años las acciones emergentes de las infracciones previstas en esta Ley. La prescripción en curso se interrumpirá por la constatación de la infracción, a través del acta pertinente, por el auto de apertura del sumario y por la comisión de nuevas infracciones.

2. — Las sanciones impuestas prescribirán a los dos (2) años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm