Buenas noches foristas, mi consulta es la siguiente, inicié una sucesión ab-intestato por un solo bien, hay 4 herederos, uno solo fue declarado porque lso demás no se presentaron, mi representado presenta cesion de derechos hereditarios por un inmueble, unico bien del acervo segun conocimeinto de mi cliente. La duda es la siguiente, ya salio resolucion interlocutoria aprobando ceson de derechos, sobreseyendo y adjudicando el inmueble a nombre de mi mandante, pero a efectos de deslindar todo tipo de responsabilidad para el hipotetico caso que en un futuro aparezca otro bien que se encuentre a nombre del causante, cmo puedo hacer? seria como renunciar a los hipoteticos futuros bienes jaja algo asi. A mi cliente solo le interesaba este inmueble que ya lo tiene a su nombre, pero desconoce la existencia de otros bienes del causante, por ejemplo le habrian comentado que otro de los herederos tiene en su poder un vehiculo automotor de propiedad del fallecido que mi cliente creia que en vida lo habia vendido, en la sucesion no se ha presentado nada debido a que los demas herederos pese a haber sido notificados de la apertura no se presentaron. El tema es que mi cliente no quiere tener problema alguno en caso que sea real la existencia de este vehiculo y la persona que lo maneje sea responsable en un accidente de transito. Cmo puede renunciar a sus derechos por otros bienes? solo para no tener que responder como heredero, y sobre todo en el estado del proceso, puede hacer alguna manifestacion por escrito? Desde ya muchas gracias, espero haber sido lo suficientemente clara
Dime...¿se abrio la sucesion en la cual tu cliente quiere renunciar?, recuerda que la renuncia puede ser expresa cuando asi lo manifiesta, o tacita cuando no se presenta a recibir la herencia cuando es notificado por medio de las publicaciones de edictos.
Recuerda que la aceptacion en las sucesiones, son puras y simples bajo inventario, y los herederos no responden con su patrimonio, sino hasta adonde alcanza el bien que dejo el causante.
En el supuesto, en que un posible heredero tiene en su poder un rodado del causante, es quien debe responder por los daños y perjuicios que este cause con el rodado, no se extiende la culpabilidad a los demas posibles herederos, dado que en primer lugar se responsabiliza al titular registral del rodado, una vez fallecido este, debera responder por daños y perjuicios el que tiene en su poder el rodado, mas aun si no cuenta con la cedula azul que lo habilita conducir un vehiculo cuyo dominio se encuentra registrado a nombre de un tercero.
Distinto, seria el supuesto en que el vehiculo compone el acervo sucesorio y tu cliente se presento en la sucesion, en ese supuesto tendria que renunciar, o ceder sus derechos hereditarios a favor de fulano o mengano.
Suerte!!!
