Estimados colegas, el problema que se me plantea es el siguiente:
Estoy tramitando en provincia de Bs As la sucesión de A, siendo sus herederas su cónyuge B y su hija C. Se dictó declaratoria de herederos insturándo a B y C como tales. Los bienes del acervo son dos inmuebles.
A fin de obtener la inscripción de la DDHH, se presentó el agrimensor y solicité Cédula Catastral Y Valuación Fiscal a fin de pagar tasa y s/tasa, Informes de Dominio e Inhibición. Dichos certificados se encuentran en trámite en gestoría y aún no dispongo de ellos.
Ahora bien, lamentablemente falleció la cónyuge B, con lo cual entiendo que hay que iniciar la sucesión de la misma y pedir conexidad con la sucesión que estoy tramitando de A para luego pedir inscripción de ambas DDHH al tratarse de los mismos bienes gananciales.
La duda me surge pues la sucesión de B posiblemente la lleve adelante otro abogado (que creo es amigo de la familia en cuestión), ¿puedo igual inscribir la DDHH de A siendo que B falleció? O debo aguardar sí o sí a que esté la sucesión de B iniciada y con su respectiva declaratoria? Debo denuciar mediante partida de defunción el fallecimiento de B y así continuar las diligencias para inscribir la declaratoria aunque obviamente B ya no pueda firmar los escritos a presentar?
Ojalá puedan ayudarme con estas dudas y agradezco la molestia.
Saludos.
Estoy tramitando en provincia de Bs As la sucesión de A, siendo sus herederas su cónyuge B y su hija C. Se dictó declaratoria de herederos insturándo a B y C como tales. Los bienes del acervo son dos inmuebles.
A fin de obtener la inscripción de la DDHH, se presentó el agrimensor y solicité Cédula Catastral Y Valuación Fiscal a fin de pagar tasa y s/tasa, Informes de Dominio e Inhibición. Dichos certificados se encuentran en trámite en gestoría y aún no dispongo de ellos.
Ahora bien, lamentablemente falleció la cónyuge B, con lo cual entiendo que hay que iniciar la sucesión de la misma y pedir conexidad con la sucesión que estoy tramitando de A para luego pedir inscripción de ambas DDHH al tratarse de los mismos bienes gananciales.
La duda me surge pues la sucesión de B posiblemente la lleve adelante otro abogado (que creo es amigo de la familia en cuestión), ¿puedo igual inscribir la DDHH de A siendo que B falleció? O debo aguardar sí o sí a que esté la sucesión de B iniciada y con su respectiva declaratoria? Debo denuciar mediante partida de defunción el fallecimiento de B y así continuar las diligencias para inscribir la declaratoria aunque obviamente B ya no pueda firmar los escritos a presentar?
Ojalá puedan ayudarme con estas dudas y agradezco la molestia.
Saludos.

