Buenos dias a todos, tengo una duda con respecto a un trabajador que estaba contratado de forma temporal durante cuatro años como promotora de una perfumeria y luego la contratan a tiempo indeterminado por dos años, en los nuevos recibos de sueldo o sea por tiempo indeterminado la fecha de ingreso es de cero o sea no le computan lo trabajado por contrato temporario,ahora la despiden y le van a pagar la indemnización en base a la antiguedad solo del contrato por tiempo indeterminado de dos años.
Yo entiendo que tendrían que tener la antiguedad desde el inicio del trabajo computandole también el contrato por temporada por lo establecido en el art. 18 de la LCT.
Quería saber que opinan.
Muchas gracias
Yo entiendo que tendrían que tener la antiguedad desde el inicio del trabajo computandole también el contrato por temporada por lo establecido en el art. 18 de la LCT.
Quería saber que opinan.
Muchas gracias